La ley de Transparencia obligará a informar sobre retribuciones, ejecución de Presupuestos y campañas institucionales

Los beneficiarios de subvención tendrán que comunicar también a la Administración las retribuciones de sus órganos de dirección
Los Consejeros Roberto Jiménez Y Juan Luis Sánchez De Muniáin.
Los Consejeros Roberto Jiménez Y Juan Luis Sánchez De Muniáin.
EUROPA PRESS
Los Consejeros Roberto Jiménez Y Juan Luis Sánchez De Muniáin.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles el proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto, una norma que basa la relación entre la ciudadanía y la Administración en tres pilares: "Transparencia sobre la actividad de la Administración, derecho de la ciudadanía a la información, y participación y colaboración ciudadana".

Con esta ley, el Gobierno informará en su portal web sobre las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública (miembros de los gabinetes de los miembros del Gobierno, salvo administrativos, directores generales y asimilados en organismos públicos, sociedades públicas o fundaciones públicas). También informará sobre las cesantías.

Como novedad, la fey foral incorpora ahora la previsión de que los beneficiarios de subvención pública tengan la obligación de comunicar a la Administración la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección y de gobierno para que se puedan hacer públicas.

Otra información que necesariamente se hará pública se refiere a los presupuestos, cuentas con grado de ejecución, gastos en campañas institucionales, acuerdos relacionados con la creación y fundación de sociedades y fundaciones públicas, listas de contratación temporal, extractos de acuerdos o directrices y circulares que se consideren del interés general para la ciudadanía, etc.

El texto,

Al parlamento

El Ejecutivo remite ahora el texto al Parlamento de Navarra para su debate. El consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez, ha confiado en rueda de prensa en que los grupos del Parlamento "puedan hacer aportaciones para que sea una ley que tenga un amplio consenso y esté llamada a ser una referencia de índole nacional".

Roberto Jiménez ha dicho que el texto "recoge dos de las mayores aspiraciones que tienen los ciudadanos, una, la de su derecho a saber qué es lo que ocurre y saber qué hacen las Administraciones públicas y dos, su derecho a participar activamente en el devenir y en la toma de decisión de las Administraciones públicas".

El proyecto ha sido aprobado después de un proceso de participación pública durante el que se han expuesto los distintos textos elaborados en la web del Gobierno de Navarra, cuestión difundida a través de las redes sociales.

En concreto, el documento básico fue sometido a exposición pública entre el 12 de diciembre y el 31 de diciembre y contó con 54 aportaciones de nueve ciudadanos, el Defensor del Pueblo de Navarra, Izquierda-Ezkerra, PSN, Centro de Recursos Ambientales y Movimiento 15-M. Finalmente, fueron estimadas 33.

Entre el 20 de enero y el 7 de febrero, el anteproyecto recibió 92 sugerencias de ciudadanos, entidades y partidos públicos: 13 ciudadanos, Izquierda-Ezkerra, CRANA, SITNA, Asociación Navarra de Archiveros, delegados de UGT de la Agencia Navarra de Emergencias, secretarios generales técnicos del Gobierno de Navarra o Hacienda Tributaria. También se tuvieron en cuenta las intervenciones de Nabai y Bildu expuestas en sede parlamentaria el 25 de enero.

Finalmente, fueron estimadas 25 aportaciones, 9 de ellas formuladas por órganos internos de la administración. El resto fueron desestimadas, en su mayoría por entrar en cuestiones de detalle propias de una regulación reglamentaria, entre otros motivos.

Publicidad activa y derecho de acceso a la información

La Ley Foral se estructura en ocho títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, a través de las cuales se establecen medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración Pública y medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno. Todo ello persigue, asimismo, la efectiva implantación del Gobierno Abierto.

El título primero establece, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación, que afecta a la Administración de la Comunidad foral y a organismos públicos. Los principios también se aplicarán a las empresas y fundaciones públicas, a las entidades de derecho público vinculadas a la Administración foral y sus organismos públicos, e igualmente a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.

El nuevo modelo que regula la obligación de informar y la publicidad de la acción pública distingue dos conceptos. Por un lado, concibe la 'publicidad activa' como aquella información relevante que el Gobierno está obligado a poner en disposición sin necesidad de que alguien la reclame.

Por otro lado, existe el 'derecho de acceso a la información pública' - regulado en el tercer título-, mediante solicitud previa, sin necesidad de motivar la petición y con un procedimiento para el ejercicio del derecho (límites al acceso - protección de datos, confidencialidad o derecho a la intimidad, por ejemplo-, plazos, causas de inadmisión, etc).

El plazo general para resolver la petición es el señalado en las normas específicas y en defecto de previsión, de quince días, elevándose a treinta días para peticiones que por su volumen y complejidad así lo requieran. El silencio es positivo. También se regula la forma y formato en que debe suministrarse la información.

En el marco de esta ley, se dará a conocer el número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos y organismos públicos, así como los costes que estas liberaciones generan para la Administración Pública.

El capítulo de transparencia, recogido en el según título de la ley, obligará a poner a disposición de los ciudadanos la información más relevante en los ámbitos básicos de actuación, especialmente en lo referido a la transparencia en la contratación pública, en la concesión de servicios, en los convenios de colaboración, en la actividad subvencional y en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La Ley contempla la creación de unidades responsables de la información pública.

Asimismo, la Ley Foral apuesta por generar iniciativa privada fomentando la reutilización de la información pública.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento