Vecinos de Erandio (Bizkaia) podrán hacer gestiones con el Gobierno vasco a través del Ayuntamiento

Los vecinos de Erandio (Bizkaia) podrán presentar en los registros municipales de su Ayuntamiento solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Gobierno vasco en virtud de un acuerdo suscrito entre ambas administraciones que potencia la colaboración entre ambas instituciones para el intercambio de información, según ha informado el Consistorio.

Los vecinos de Erandio (Bizkaia) podrán presentar en los registros municipales de su Ayuntamiento solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Gobierno vasco en virtud de un acuerdo suscrito entre ambas administraciones que potencia la colaboración entre ambas instituciones para el intercambio de información, según ha informado el Consistorio.

En cuanto al funcionamiento, la persona interesada acudirá al Ayuntamiento, presentará el documento que quiere remitir a Gobierno vasco y el personal municipal se encargará de marcar su entrada en el registro municipal y de su inmediato envío al departamento correspondiente para su tramitación. Posteriormente, será ese departamento del Gobierno vasco quien se ponga en contacto con el ciudadano para resolver el escrito.

Las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Erandio son admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de Euskadi o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

Asimismo, deberá dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de Euskadi, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

También tendrá que remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarias de los mismos.

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