Absuelven a un hombre acusado de maltratar a su pareja en Toledo pero le condenan por incendio y amenazas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a M.A.P.G., el hombre que fue juzgado el pasado 7 y 8 de febrero acusado de maltratar a su pareja en Toledo, aunque le ha condenado a cinco años de cárcel como autor de un delito de incendio, a nueve meses de prisión por un delito de amenazas y a ocho días de localización permanente por cada una de las dos faltas de vejación de las que le considera autor.
Audiencia provincial de Toledo
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EUROPA PRESS
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a M.A.P.G., el hombre que fue juzgado el pasado 7 y 8 de febrero acusado de maltratar a su pareja en Toledo, aunque le ha condenado a cinco años de cárcel como autor de un delito de incendio, a nueve meses de prisión por un delito de amenazas y a ocho días de localización permanente por cada una de las dos faltas de vejación de las que le considera autor.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia —en sus hechos probados— considera, respecto a las amenazas e insultos, que quedaron "debidamente probados" con la declaración de la víctima, así como con la declaración de una vecina.

"Mas discutible" considera el Tribunal declarar probado el delito de maltrato por el que el acusado también fue juzgado, ya que tanto en el hecho de tirar un cenicero como en el de dar una bofetada "la declaración de la víctima no es tan contundente" y "no hay tampoco prueba física alguna que corrobore tales hechos".

Respecto al delito de incendio, el Tribunal sí que considera "que ha quedado debidamente probado que fue cometido por el procesado" con pruebas como las de los peritos de la policía y los bomberos que acudieron a sofocar el fuego. Así, sostiene que estos peritos hablaron de la "gran cantidad de humo acumulado en la vivienda, fácilmente constatable con las fotografías aportadas".

Sobre la intencionalidad de esta acción, la Audiencia apunta que "es un hecho notorio que el procesado conocía que en el edificio residían varias familias cuyas vidas se pusieron en concreto peligro".

Hechos probados

Por todo ello, declara como hechos probados que el 3 de febrero de 2011, el procesado salió de prisión y se dirigió al domicilio de su pareja, con la que tenía tres hijos, donde pernoctó con la condición de marcharse al día siguiente.

En la mañana del día siguiente, el Tribunal afirma que el condenado inició una discusión con G.R.L. en el curso de la cual, delante de sus hijos, la insultó para abandonar después la casa llevándose la única llave de la misma.

En la tarde de ese mismo día, añade la sentencia, el procesado volvió a la casa donde discutió de nuevo con la que fuera su pareja porque le negó una nueva oportunidad, ante lo cual dijo: "O estás conmigo o te vas a enterar", para abandonar luego el lugar.

Más tarde, ese mismo día, el procesado volvió a la finca donde discutió otra vez con G.R.L. para decirle: "Me las vas a pagar". Así, valiéndose de la llave de la casa donde residía, el Tribunal sostiene que el acusado, "cumpliendo su amenaza", accedió al interior de la casa y prendió fuego al inmueble mientras la mujer y sus hijos estaban en casa de una vecina.

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