Anulado el acuerdo promovido por PP y PRC que rebajó un 40% el sueldo al anterior alcalde del PSOE

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado un acuerdo adoptado la pasada legislatura por el pleno del Ayuntamiento de Cartes por el que, a través de una moción presentada por los grupos municipales regionalista y popular, se rebajó en un 40 por ciento el sueldo que percibía el entonces alcalde, el socialista Saturnino Castanedo, y que ascendía a 42.000 euros brutos anuales en régimen de dedicación exclusiva.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado un acuerdo adoptado la pasada legislatura por el pleno del Ayuntamiento de Cartes por el que, a través de una moción presentada por los grupos municipales regionalista y popular, se rebajó en un 40 por ciento el sueldo que percibía el entonces alcalde, el socialista Saturnino Castanedo, y que ascendía a 42.000 euros brutos anuales en régimen de dedicación exclusiva.

La sentencia del TSJC estima así el recurso presentado por el ex alcalde de Cartes contra dicho acuerdo, que se adoptó en una sesión extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal el 10 de noviembre de 2009.

En esa sesión, y con los votos del PP y el PRC y de una concejala no adscrita, se aprobó una moción de los grupos municipales regionalista y popular para modificar las cuantías de las dietas por asistencia a órganos colegiados de los miembros de la Corporación que no ocuparan cargos con dedicación, y de la cuantía de las retribuciones del cargo de alcalde, estas últimas, por un importe de 42.000 euros anuales brutos por dedicación exclusiva, reduciéndolas en un 40%. Además se acordó que la reducción económica fuera efectiva desde el día 1 de octubre.

En concreto la moción salió adelante con seis votos a favor de los grupos municipales regionalista, popular y de una concejala no adscrita y cinco votos en contra de los grupos municipales socialista e Izquierda Unida.

No está justificada

Contra este acuerdo, el todavía alcalde presentó, con fecha 8 de enero de 2010, un recurso que ahora ha sido estimado por el TSJC que, entre otras cuestiones, considera que el Pleno no argumentó de forma razonada el descenso retributivo en un 40%.

Y es que, partiendo del reconocimiento del Pleno como órgano competente para la fijación de las retribuciones del alcalde y también para su modificación, el tribunal argumenta que ello no supone la atribución al mismo de una facultad "omnímoda" para alterar aquéllas, en este caso a la baja, sin un fundamento "razonable" y sin que hayan variado las circunstancias personales de dedicación exclusiva que motivaron su fijación.

Añade que aunque la medida recurrida tuvo su origen en una moción fundamentada en el objetivo de fomentar el ahorro y contener el gasto ante una situación de "gravísima crisis", la necesidad de adoptar medidas de austeridad es invocada con carácter genérico y adoleciendo de una justificación expresa en varios aspectos esenciales.

Así, señala que, de una parte, la moción no contiene ninguna alusión concreta y específica al detrimento económico y el perjuicio que están suponiendo para los intereses públicos municipales la percepción por el alcalde de la cantidad que le fue asignada en concepto de retribuciones, especialmente —dice— si se tiene en cuenta que la misma había sido fijada tan sólo un año atrás y está acreditado que existía consignación presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.

Señala además que esas retribuciones fueron fijadas también en atención a su régimen de dedicación exclusiva a las tareas municipales propias de su cargo, régimen en el cual seguía desempeñando sus funciones cuando se adoptó el acuerdo para rebajar el sueldo de tal forma —dice— que sin alterarse dicho régimen, los emolumentos han sufrido "un detrimento notable" que no va acompañado de un cambio expreso de dicho régimen de dedicación, "lo que priva de proporcionalidad y equilibrio a la medida adoptada".

Igualmente destaca el tribunal que el descenso retributivo se fijó sin justificar en qué medida era necesaria la merma "hasta este extremo tan notable" para acomodar los emolumentos del alcalde a la situación de crisis, cuya invocación con carácter genérico no es suficiente.

La sala agrega que este razonamiento se refuerza si se tiene en cuenta que el acto impugnado se adoptó en el año 2009, esto es, con anterioridad al Decreto-Ley de 2010, en el que con carácter general se fijaron la disminución de las retribuciones de funcionarios y cargos públicos, "y que no alcanzó en modo alguno" la cuantía del 40% aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cartes.

También considera el tribunal contrario a derecho dotar de efectos retroactivos al acuerdo de disminución de las retribuciones del alcalde, pues se trata de una disposición restrictiva de derechos individuales.

Por todo ello, y considerando que tan sólo la crisis económica como argumento de fondo no puede sustentar un acuerdo de esta naturaleza, el TSJC estima el recurso presentado por Saturnino Castanedo, y deja sin efecto el acuerdo plenario en lo que a la disminución de las retribuciones del alcalde se refiere.

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