Dos años y medio de cárcel para un hombre por abusar de una amiga de su pareja cuando dormía

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre por abusar de una amiga de su pareja cuando dormía en casa de ésta. También le prohíbe acercarse y comunicarse con la víctima por un plazo de cinco años.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre por abusar de una amiga de su pareja cuando dormía en casa de ésta. También le prohíbe acercarse y comunicarse con la víctima por un plazo de cinco años.

La sentencia considera probado que la madrugada del 2 de mayo de 2010, el acusado, Bernard C.P., que entonces tenía 32 años, se encontraba en el domicilio de su pareja, en Cabezón de la Sal, donde también pernoctaba una amiga de ésta, tras haber pasado los tres juntos el día en la localidad.

Nada más llegar al domicilio, la víctima se trasladó a la habitación que le habían asignado y se quedó dormida instantes después. En un momento dado, cuando estaba profundamente dormida, el acusado, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se introdujo en la habitación y se situó junto a la cama, penetrando a la chica vaginalmente sin llegar a eyacular en su interior, porque ella se despertó y le recriminó su conducta, por lo que él se detuvo de inmediato en su acción.

A consecuencia de lo ocurrido la víctima tiene miedo a salir de casa, a estar sola o a quedarse dormida fuera de su domicilio, situación que ha afectado a sus relaciones sociales y a su predisposición a tener pareja.

Además, ha seguido tratamiento psicoterapéutico en el Centro de Asistencia e Información a Víctimas de Violencia de Género del Gobierno de Cantabria durante cuatro meses.

La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, aplica el atenuante de embriaguez en la condena del acusado, y considera demostrado que éste tenía sus facultades cognitivas y volitivas "levemente alteradas" a consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.

También le aplica el atenuante de reparación del daño, ya que, con anterioridad al juicio, consignó 6.000 euros a nombre de la víctima, cantidad que deberá pagarle como indemnización por el daño moral sufrido.

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