Condenada una mutua a indemnizar con 5.000 euros por dejar un resto de tubo de drenaje dentro de una paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a que indemnice a una vallisoletana, Carmen P.R., con 5.000 euros, tras dejar olvidado dentro de su cuerpo un resto de drenaje quirúrgico durante la operación a la que fue sometida en octubre de 2004.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a que indemnice a una vallisoletana, Carmen P.R., con 5.000 euros, tras dejar olvidado dentro de su cuerpo un resto de drenaje quirúrgico durante la operación a la que fue sometida en octubre de 2004.

La intervención, realizada en la clínica que la mutua demandada tiene en Barcelona, consistió en una artrodesis L5-S1, en cuyo transcurso los facultativos dejaron un resto de drenaje quirúrgico de 12 centímetros alojado en la zona paravertebral, lo que provocó a la paciente, de 32 años entonces, un aumento de dolor con inflamación en la zona intervenida y la necesidad de someterse a una nueva operación en diciembre de 2007 para la extracción del resto de drenaje.

Los hechos, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, que se ha hecho cargo de la asistencia jurídica de la víctima, tuvieron lugar cuando en las maniobras para la retirada del drenaje quirúrgico por parte de una enfermera, se rompió el tubo del drenaje, quedando el resto de 12 centímetros en el interior del cuerpo de la paciente, sin que se propusiera a ésta la retirada del mismo en ningún momento.

Sólo a petición de la paciente se procedió a su extracción tres años más tarde. A pesar de ser conocedores los facultativos de la clínica de la existencia de ese cuerpo extraño en la mujer, no ofrecieron en momento alguno solución a la paciente, debiendo ser ésta quien solicitara en varias ocasiones su retirada, hasta que finalmente consiguió que así se hiciera.

El fallo del TSJCyL establece que el abandono del material de drenaje en el cuerpo de la demandante, que precisó que la misma debiera someterse a una nueva intervención quirúrgica tres años más tarde para ser extraído, constituye un daño antijurídico que ésta no tiene la obligación de soportar, declarando la responsabilidad de la mutua.

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