El DOCM publica nuevas resoluciones sobre plantillas de maestros en centros públicos de la región

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este miércoles publica una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Educación de Personas Adultas e Institutos de Educación Secundaria.
IES MARIA PACHECO , TOLEDO
IES MARIA PACHECO , TOLEDO
EUROPA PRESS
IES MARIA PACHECO , TOLEDO

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este miércoles publica una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Educación de Personas Adultas e Institutos de Educación Secundaria.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, estas instrucciones se hacen "necesarias" a fin de determinar qué maestros serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por las órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial, de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria, y los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.

La Dirección General de Recursos resuelve que para establecer qué maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas en los niveles de Educación anteriormente citados, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial como consecuencia de la supresión o modificación en puestos de trabajo docentes.

Asimismo, en aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, al maestro titular del puesto transformado le será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.

En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.

Así, los maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho Director, solicitud de cese dirigida al Coordinador del Servicio Periférico de Educación Cultura y Deportes correspondiente.

Por último, el DOCM contempla que en los supuestos contemplados en la Orden de 25 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos Centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha orden.

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