Rivera solicita el alzamiento de su imputación, que se sostiene en "extremos injustificados"

El actual director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, ha interpuesto un recurso de forma contra el auto dictado el pasado 27 de enero de 2012 por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, encargada de la investigación sobre las irregularidades detectadas en expedientes de regulación de empleo (ERE) tramitados por la Junta de Andalucía, en el que fue imputado por su actuación en relación a la empresa Surcolor, para mostrar su "disconformidad" con tal proceso y solicitar el alzamiento de su imputación, que considera que "se sostiene en extremos que no justifican tal situación procesal".

El actual director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, ha interpuesto un recurso de forma contra el auto dictado el pasado 27 de enero de 2012 por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, encargada de la investigación sobre las irregularidades detectadas en expedientes de regulación de empleo (ERE) tramitados por la Junta de Andalucía, en el que fue imputado por su actuación en relación a la empresa Surcolor, para mostrar su "disconformidad" con tal proceso y solicitar el alzamiento de su imputación, que considera que "se sostiene en extremos que no justifican tal situación procesal".

En el auto presentado por la defensa de Rivera, Salud Jiménez Gutiérrez, con fecha de 17 de febrero de 2012, y al que ha tenido acceso Europa Press, la letrada expone que, a la hora de otorgar la cualidad de imputado, "es obligado, a la vez que tener sospechas con un mínimo de seriedad en contra de la persona a la que se lo otorga, ponderar al adoptar tal decisión las consecuencias gravosas y estigmatizantes de una imputación penal, pues también es importante la garantía al derecho al honor de la persona afectada", algo que tiene "especial importancia cuando de un cargo público se trata".

Así, y en lo relativo a Surcolor, en cuya investigación Alaya imputó a Rivera por ordenar los pagos relativos a la póliza en la resolución de 1 de septiembre de 2010 para 26 extrabajadores de la empresa, cuando, según el auto del 27 de enero, eran 24; la defensa del actual director general de Trabajo insiste en que, como ya expusiera el consejero de Empleo, Manuel Recio, fue "a partir de Rivera y como consecuencia de la investigación interna realizada por funcionarios de la Consejería cuando pudo comprobarse, con total certeza y garantía, que se habían incluido dos personas ajenas que habrían percibido ayudas".

"Parte el auto de un hecho no constatado, sino presumido, y que consiste en que el expediente de tramitación de la ayuda sociolaboral excepcional contenía documentación de los que se deducía de manera clara y obvia la existencia de dos intrusos en la tramitación del ERE", reza el documento de la defensa.

Además, Jiménez Gutiérrez prosigue en el recurso relatando que las ayudas excepcionales otorgadas a los extrabajadores de Surcolor tenían como objetivo "solventar un serio problema" ya que "vivían una situación difícil porque la aseguradora Apra Leven había reducido sus rentas ante el impago de la parte que correspondía abonar a la empresa".

Explica en este sentido que la concesión de la ayuda sociolaboral excepcional "es un proceso distinto y diferenciado de la ayuda concedida años atrás para el ERE de Surcolor, por lo que la documentación relativa al ERE no tendría porqué formar parte del proceso de concesión de la ayuda".

Y además, fuentes de la defensa de Rivera han aclarado a Europa Press que estas ayudas se aprobaron tras varias reuniones los trabajadores afectados y sus representantes, "que ponían de manifiesto su desesperación ante la situación creada". "Es falso que se tomase esta decisión de forma precipitada y a raíz de una carta de la Consejería de Presidencia, como se ha publicado en algún medio", sentencian.

Prosigue el documento poniendo de manifiesto que, si bien el auto de la juez Mercedes Alaya alude a que Rivera, como director general de Trabajo, no tenía competencia para la concesión de ese tipo de ayudas; en el BOJA número 65 de fecha 6 de abril de 2010 fue publicada la Orden de 3 de marzo de 2010 en la que se delega, "expresamente, la competencia del titular de la Consejería en el de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de ayudas sociolaborales de carácter excepcional". ACYCO

Entretanto, y en lo que respecta a la empresa Acyco, a pesar de que no se señala a Rivera como imputado, la defensa también se ha pronunciado al respecto tras la mención que hizo Alaya en el auto del 27 de enero, en el que instaba a investigarse "la resolución de fecha 3 de septiembre de 2010, dictada como consecuencia de la solicitud por Encarnación Poto Monge en nombre de Acyco para el mantenimiento de 144 puestos de trabajo y por importe de 109.620 euros, cantidad que coincide exactamente con la minuta de honorario de Garrigues, fue dictada y por consiguiente la ayuda otorgada, no para la finalidad que se dice en la mencionada Resolución, sino para el abono de dicha minuta".

En este caso, según recuerda en el recurso, la ayuda para Acyco se aprobó el 24 de marzo de 2010, si bien Rivera fue nombrado director general el 13 de abril de 2010; "por lo tanto, esta ayuda se decide con anterioridad a la llegada de Daniel Rivera a la Consejería de Empleo". Y fue el 3 de septiembre de 2010 cuando se tramitó el pago del 75 por ciento de la ayuda, que implicaba que 144 trabajadores pudieran cobrar sus nóminas, según la documentación que había aportado la empresa y que justificaba la resolución.

En este punto, continúa, "por iniciativa de este director general se pone en marcha la reclamación a la empresa de la justificación de la subvención", de forma que es él "quien inicia una revisión de oficio de la ayuda concedida ante la falta de aportación de documentos por parte de la misma respecto del destino de la ayuda".

Indica también que, con relación a una de ellas, se ha constatado el percibo no regular de 276.505,92 euros, habiendo sido notificada la resolución el 18 de enero de 2012; con respecto a otra, se ha concluido también el expediente administrativo constatando el percibo indebido de 113.470,72 euros, y la última se constata del propio atestado de la Guardia Civil, de modo que, al haber fallecido el beneficiario, se ha notificado a su viuda el expediente para que pueda hacer alegaciones.

Además, en cuanto a la coincidencia de las cantidades de la minuta de Garrigues y la abonada a través de la ayuda sociolaboral excepcional, la defensa apunta que se trata de "un dato incierto, pues la Resolución de 3 de Septiembre de 2010 recoge en la parte dispositiva de manera expresa que el pago será por la cantidad de 82.215 euros y la referida minuta contiene un importe que asciende a 109.620 euros, cantidades a todas luces distintas".

Por todo ello, fuentes de la defensa insisten en que Rivera "dedicará todo su esfuerzo, al igual que como ha venido haciendo durante todo este tiempo, a esclarecer cualquier caso en el que haya existido el menor atisbo de corrupción o irregularidad de naturaleza penal, fuera quien fuera el o los responsables, como servidor y defensor del interés de los ciudadanos, por encima de sus ideas personales".

Por su parte, aseguran las fuentes a Europa Press que Rivera seguirá ofreciendo "su plena colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado, en sus funciones de Policía Judicial, ahora a los agentes de la Guardia Civil tras el relevo producido de los responsables en la investigación del Cuerpo Nacional de Policía", a quienes, han resaltado, prestaron "toda la documentación y asistencia que precisaron".

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