Junta Electoral recuerda la obligación de identificar a quienes aporten fondos a partidos para gastos electorales

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción con vistas a los comicios autonómicos del próximo 25 de marzo en la que recuerda la obligación legal de "identificar" a todos aquellos que aporten fondos a los partidos y coaliciones que concurran a las urnas para sufragar gastos electorales.

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción con vistas a los comicios autonómicos del próximo 25 de marzo en la que recuerda la obligación legal de "identificar" a todos aquellos que aporten fondos a los partidos y coaliciones que concurran a las urnas para sufragar gastos electorales.

Dicha instrucción, aprobada el pasado 7 de febrero y recogida por Europa Press, comunica en primer lugar a los administradores electorales generales y provinciales que "deberán cumplir la exigencia establecida" tanto en la Ley Electoral de Andalucía (LEA) como en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) de "proceder a la apertura de cuentas para la recaudación de fondos y realización de pagos, comunicándolo a esta JEA y a las provinciales en las 24 horas siguientes a su apertura".

A continuación, recuerda que el artículo 126 de la Loreg "exige de quienes aporten fondos para sufragar gastos electorales, el deber de hacer constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte", así como que "cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta" y, en caso de que "las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan".

En tercer lugar, la JEA señala que "queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas".

En la misma línea, se hace eco de la limitación impuesta en el artículo 129 de la Loreg "que impide a cualquier persona física o jurídica aportar fondos a las cuentas electorales de un mismo partido, federación, coalición o agrupación por cuantía superior a 10.000 euros".

Límite de gasto

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta ya fijó en una orden publicada el pasado 6 de febrero en BOJA el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 25M en 3,67 millones de euros sumando las ocho circunscripciones provinciales.

En el caso de Almería el límite se sitúa en 306.921,06 euros; en Cádiz en 543.044,75 euros; en Córdoba en 351.917,75 euros; en Granada en 403.750,99 euros; en Huelva en 227.943,43 euros; en Jaén en 292.851,02 euros; en Málaga en 709.998,65 euros; y en Sevilla en 842.377,71 euros.

En el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), la orden establece una subvención que oscilará entre los 11,76 y los 35,27 céntimos por elector en función del porcentaje de votos obtenidos el 25M, siempre que se supere el cinco por ciento de apoyo en las urnas en la circunscripción.

Conforme a la legislación vigente, el importe de esta subvención al 'mailing' no computará dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido.

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