Condenados a tres años de cárcel un matrimonio por poseer 33,4 gramos de cocaína y 7 de cannabis para su venta

La Audiencia Provincial ha condenado a tres años de cárcel a un matrimonio por tener en su domicilio de Yecla un total de 33,43 gramos de cocaína con un valor en el mercado ilícito de 2.013,15 euros, así como 7,33 gramos de hierba de cannabis y 6,64 gramos de resina de cannabis con un valor en el mercado ilícito de 24,45 euros, sustancias todas ellas destinadas a su distribución a terceros.

La Audiencia Provincial ha condenado a tres años de cárcel a un matrimonio por tener en su domicilio de Yecla un total de 33,43 gramos de cocaína con un valor en el mercado ilícito de 2.013,15 euros, así como 7,33 gramos de hierba de cannabis y 6,64 gramos de resina de cannabis con un valor en el mercado ilícito de 24,45 euros, sustancias todas ellas destinadas a su distribución a terceros.

Los hechos se remontan a febrero de 2009, cuando la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Yecla dispuso un dispositivo de vigilancia sobre los acusados debido a la existencia, durante los días anteriores, de distintas denuncias anónimas en las que se ponía de manifiesto la supuesta venta por los mismos de diversas sustancias estupefacientes a varias personas de la población.

Al parecer, la actividad era fundamentalmente realizada por el acusado, que tenía antecedentes penales por otro delito contra la salud pública, y era sustituido por su esposa cuando se encontraba fuera de Yecla debido a su trabajo de camionero, según recogen los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Para demostrar la veracidad de las acusaciones, dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se apostaron en los alrededores del domicilio de los acusados, hasta que vieron salir al marido e introducirse en su vehículo. Poco después, una tercera persona se acercó al coche y el acusado le pasó a través de la ventana del conductor, un objeto pequeño, tipo 'bomba', recibiendo a cambio un billete de 50 euros.

Días más tarde, los mismos agentes observaron al acusado llevar dos bolsas de basura a un contenedor. Al acceder los agentes a ellas, una vez que él se había marchado, encontraron, en su interior dos bolsas de plástico de supermercado que se encontraban recortadas en círculos idénticos a los envoltorios que suelen utilizarse para realizar papelinas tipo 'bomba', así como un sobre que contenía anotaciones.

Aplicado un reactivo químico adecuado sobre dichos restos, arrojó un resultado positivo para cocaína, según las mismas fuentes.

Los agentes solicitaron entonces autorización judicial y procedieron a entrar en el domicilio y practicar un registro en el que encontraron 26 papelinas tipo 'bomba' envueltas en papelinas realizadas con bolsas de plástico de supermercado, coincidente al hallado en la basura.

Asimismo, los policías encontraron una balanza de precisión, una agenda con anotaciones de transacciones de droga, y una gran cantidad de recortes circulares de plástico preparados para realizar papelinas, además de la suma de 202,50 euros.

Con el consentimiento expreso de los titulares, los policías registraron el camión conducido en su trabajo por el acusado, en el que fue intervenido un frasco de cristal que contenía marihuana en su interior.

El mismo día, en el cacheo practicado con ocasión de su detención, los agentes encontraron al acusado cuatro papelinas tipo 'bomba' que contenían aproximadamente un gramo de cocaína, y una sustancia rocosa en poder de su esposa, igualmente de cocaína, de aproximadamente un gramo de peso.

La cantidad total de sustancia estupefaciente intervenida a los acusados fue de 33,43 gramos de cocaína con una pureza de entre el 60,7 y el 65,4 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 2.013,15 euros; así como 7,33 gramos de hierba de cannabis y 6,64 gramos de resina de cannabis con un valor en el mercado ilícito de 24,45 euros.

En la sentencia, el tribunal indica que del anterior delito son responsables criminalmente los acusados, en concepto de autores, por su participación personal y directa en la ejecución. Sin embargo, indica que concurre, en ambos acusados, la circunstancia atenuante analógica de grave adicción.

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