El TS acepta la burla a un alcalde porque es "esencialmente veraz" y ocupa un cargo público

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación de una lectora que escribió una carta al director de una revista local por la que había sido condenada por la Audiencia de Lleida acusada de "intromisión ilegítima" en el honor del alcalde de una pedanía de Artesa de Segre, Anya, Ferran Salvat.
Fachada del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación de una lectora que escribió una carta al director de una revista local por la que había sido condenada por la Audiencia de Lleida acusada de "intromisión ilegítima" en el honor del alcalde de una pedanía de Artesa de Segre, Anya, Ferran Salvat.

Lo ha dictaminado al considerar que la crítica de Margarita L. vertida en la revista local 'La Palanca' sobre una entrevista del alcalde en la misma publicación era "esencialmente veraz", y porque se trata de un cargo público, según recoge la sentencia.

La Audiencia había estimado la demanda del regidor al considerar que la carta, publicada en 2007, iba más allá de la simple crítica al cargo, entrando en el terreno personal al poner bajo sospecha no al alcalde sino a la persona.

Le acusaba de haber obtenido el cargo de forma irregular, de mentiras, de ocultar información, humillar a vecinos, vulnerar sus derechos, e incidía, además, en tono de burla en cuestiones personales como disputas familiares con expresiones vejatorias.

Sin embargo, el presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol Ríos, no comparte estos argumentos y cree que las críticas tienen una relevancia pública al ser una persona de relevancia social y política.

Considera que la demandada solo se movió con el ánimo dar respuesta a la entrevista previa concedida por el alcalde, con el fin de aclarar aspectos sobre su gestión nada claros que tenían interés general.

Pese a que determinadas palabras empleadas "aisladamente puedan herir o molestar", sostiene el magistrado, no rebasan el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión.

Concluye que "no es posible anteponer el derecho al honor como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica, pues la carga de asumir la crítica severa, dura e incluso inconveniente, se impone en una sociedad democrática a quienes se ven involucrados en la gestión municipal".

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