La Audiencia Nacional avala la convocatoria pública para elegir a los municipios candidatos al almacén

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía por la que se ponía en marcha la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear, que finalmente se ubicará en Villar de Cañas (Cuenca).
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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía por la que se ponía en marcha la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear, que finalmente se ubicará en Villar de Cañas (Cuenca).

Greenpeace alegaba en su recurso la improcedencia de la forma jurídica adoptada, la vulneración del derecho de información y participación, la ausencia de documentos esenciales y el desconocimiento de las cuestiones medioambientales, entre otros, al tiempo que pedía un proceso "transparente y democrático".

No obstante, la sala ha rechazado en su sentencia todos los argumentos de la organización ecológica. Así, en cuanto a la forma adoptada —la convocatoria pública—, recuerda que se trataba de un acto administrativo y, por tanto, es conforme a Derecho acordarlo por resolución del secretario de Estado.

En relación a la vulneración de derechos de información, el tribunal entiende que se han respetado y se ha posibilitado la participación del público en la toma de decisiones. En este sentido, a resolución judicial deja constancia de la publicación de una nota divulgativa de la convocatoria en 154 cabeceras de medios de comunicación y que, además, se habilitó una página web específica.

Asimismo, los jueces consideran que tampoco se han omitido documentos sustanciales y esenciales para realizar la convocatoria, puesto que en esa fase previa de selección no eran preceptivos esos documentos que la recurrente consideraba omitidos.

Además, la Audiencia Nacional señala que sí se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales. En este caso, se contemplaban dos posibilidades: la instalación de almacenes temporales individuales o un solo almacén centralizado, si bien se llegó a la conclusión de que era la segunda de las opciones la más respetuosa con el medio ambiente y por eso se optó por ella.

Por último, la sentencia recuerda que se ha aportado un informe elaborado por Enresa en octubre de 2006 en el que se concluye que el coste global de ocho instalaciones en centrales es el doble que el de una instalación independiente.

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