TSJC confirma que el comité del Ayuntamiento de Santander puede nombrar tres delegados de prevención

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santander tiene derecho a designar a tres delegados de prevención.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santander tiene derecho a designar a tres delegados de prevención.

El TSJC desestima así un recurso de reposición presentado por el sindicato UGT contra la sentencia dictada el año pasado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, que se pronunció en este sentido, y que confirma en su integridad.

De esta manera, el TSJC da la razón al Comité de Empresa que, por medio de CSI.F, presentó demanda sobre la composición del Comité de Prevención.

Dicha demanda respondía a la pretensión, por parte del Ayuntamiento, de que el Comité de Empresa nombrase sólo a dos delegados de prevención, en lugar de los tres a los que, a juicio del comité y del propio CSI.F, se tenía derecho.

El Ayuntamiento basaba su postura en informes del servicio de Personal y el de Inspección, Evaluación y Calidad, según los cuales las variaciones sufridas en la plantilla del Consistorio entre diciembre de 2010 (momento en que se realizan las últimas elecciones sindicales) y comienzos de 2011, harían que el Comité de Empresa sólo pudiese designar a dos de los miembros.

El TSJC da la razón a los argumentos mantenidos por CSI.F y el Comité de Empresa, basándose en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y establece que los delegados de prevención "no surgen al margen y con independencia de los órganos de representación de los trabajadores del Comité de Empresa, en este caso", sino que "serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación".

La sentencia, dictada el pasado 7 de febrero y que ha dado a conocer este jueves CSI.F,, establece que debe existir correlación entre la composición de ambos órganos y, "si el Comité de Empresa se integra por un número de miembros según el número de trabajadores a fecha del censo electoral y, por y entre sus integrantes se elige a los Delegados, es lógico que también sea esa fecha la que determine el número de éstos de forma que no se altere la correlación de representatividad".

Contra la sentencia cabe recurso de casación dentro de los díez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

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