Condenado a 18 años de prisión por matar a golpes al anciano que le había dado casa en Almuñécar

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un total de 18 años de prisión a un ciudadano alemán, identificado como Gunter V.F., de 61, por asesinar a golpes con una barra de hierro en Almuñécar (Granada) a Henri D.G., un anciano de 86 y nacionalidad belga que le había dado trabajo y que le había permitido quedarse en el jardín de su casa con su autocaravana. Asimismo, además de la pena de cárcel, tendrá que pagar 90.000 euros en concepto de indemnización a su esposa y afrontar el pago de las costas procesales.

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un total de 18 años de prisión a un ciudadano alemán, identificado como Gunter V.F., de 61, por asesinar a golpes con una barra de hierro en Almuñécar (Granada) a Henri D.G., un anciano de 86 y nacionalidad belga que le había dado trabajo y que le había permitido quedarse en el jardín de su casa con su autocaravana. Asimismo, además de la pena de cárcel, tendrá que pagar 90.000 euros en concepto de indemnización a su esposa y afrontar el pago de las costas procesales.

Según consta en la sentencia, que se ha dictado en base al veredicto de culpabilidad que emitió el jurado el pasado 2 de febrero, el procesado llevaba cuatro años viviendo en el interior de una autocaravana en el patio de la vivienda de la víctima, expropietario del Cámping El Pozuelo de Almuñécar, porque había sido su empleado durante 16 años y no tenía otro lugar donde residir ante la falta de medios económicos.

No obstante, desde hacía algún tiempo, las relaciones entre Gunter y Henri D.G. y su esposa se habían deteriorado hasta el punto de que el matrimonio llegó a denunciarle en septiembre de 2010 ante la Guardia Civil, lo que motivó que un Juzgado de Almuñécar le condenara por una falta de amenazas a la prohibición de acercarse a la pareja durante seis meses, según se señala en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

Aunque todavía no le había sido notificada esa sentencia a Gunter, Henri llevaba varios días apremiándole insistentemente a que se marchara de su casa y sobre las 16,50 horas del 1 de octubre de 2010, el propietario se dirigió a la autocaravana de su inquilino para pedirle que abandonara el lugar. Tras una breve discusión, el ahora fallecido se dio la vuelta para regresar a su casa, momento en que el acusado cogió una barra de hierro de 75 centímetros de longitud por 1,5 centímetros de grosor —de las que se usan para el encofrado de las obras— que había colocado previamente junto al arco del patio donde estaba situada la caravana y le golpeó.

Aprovechando que se encontraba de espaldas, le asestó varios golpes provocando que cayera al suelo boca abajo sin posibilidad de rehuir el ataque, y luego siguió golpeándole en la cabeza. El ataque fue observado por la mujer, que pidió auxilio a un carpintero que estaba haciendo unos trabajos dentro de la vivienda conyugal y que pudo observar al hombre golpeándole en la nuca y el cráneo a la víctima.

Tras cesar la agresión, el inculpado se dirigió al interior de la autocaravana, donde se cambió "los pantalones que vestía salpicados de sangre", se puso otros limpios, y, sin marcharse del lugar, quedó a la espera de la llegada de los agentes. A los pocos minutos reconoció todo lo ocurrido ante la Guardia Civil sin ocultar ningún medio de prueba.

Los servicios sanitarios no pudieron hacer nada para salvar la vida del hombre, que murió a consecuencia de una hemorragia subaracnoidea a causa de un traumatismo cranoencefálico.

Entiende el tribunal de la Sección Segunda, tal y como ya consideró el jurado, que ésta fue una muerte alevosa, en tanto que el ataque se produjo con la víctima de espaldas y ya en el suelo, lo que se enmarca en la calificación jurídica de asesinato.

Por otra parte, en contra de lo que solicitaba la defensa, no puede estimarse la concurrencia de la atenuante de arrebato, ya que, según señala la Audiencia, el verdadero estímulo que llevó al acusado a acabar con la vida de su víctima fue "la incomprensible ingratitud y el injustificado odio" que tenía hacia su "benefactor", especialmente "repudiable" en su caso "cuando ninguna obligación tenía" Henri "de seguir manteniéndole gratuitamente en su casa por más tiempo, además, si ya había recibido amenazas".

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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