M.Junta sancionará con hasta 300.000 euros infracciones "muy graves" por exceso de ruido

La Consejería de Medio Ambiente sancionará con hasta 300.000 euros infracciones administraciones u omisiones que sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica consideradas "muy graves", según establece el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta el pasado mes de enero.

La Consejería de Medio Ambiente sancionará con hasta 300.000 euros infracciones administraciones u omisiones que sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica consideradas "muy graves", según establece el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta el pasado mes de enero.

El Decreto por el que se regula esta materia, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recoge la adopción de los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica.

Así, el reglamento señala como infracciones administrativas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica. Así, recoge como "muy graves", que se sancionarán con multas de 12.001 a 300.000 euros, la producción de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos en zonas de protección acústica especial, zonas de situación acústica especial o zonas acústicamente saturadas, cualquiera que sea el grado de superación.

Igualmente, el reglamento, recogido por Europa Press, señala como "muy grave" la superación en más de seis decibelios (dBA) de los valores límites de emisión aplicables establecidos en la presente normativa; el incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas; o no instalar los equipos limitadores-controladores acústicos correspondientes cuando se produzca un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, entre otras.

Por otro lado, marca como "infracciones graves", con multa de entre 601 hasta 12.000 euros, la superación de los valores límites establecidos en el presente Decreto en más de tres y hasta seis decibelios; no instalar los equipos limitadores-controladores acústicos correspondientes cuando no se produzca daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas; la ocultación o alteración maliciosa de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos de autorizaciones o licencias; el impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad instructora o de control en materia de contaminación acústica por la Administración autonómica competente; y la no verificación de los instrumentos de medida y calibradores establecidos.

Asimismo, el reglamento indica que serán sancionadas con multas de hasta 600 euros las infracciones "leves", entre las que se encuentran, la superación hasta en tres decibelios de los valores límites establecidos en el presente Decreto; la instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a lo dispuesto en la normativa; y la no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto. 6

Decibelios más del límite

En este sentido, subraya que se considerará que se produce un daño o deterioro para el medio ambiente o que se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas la superación en más de 6 decibelios de los valores límites aplicables.

Por otro lado, señala que los responsables de las infracciones, cuyo plazo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de diez meses, serán los titulares de las autorizaciones o licencias; los explotadores de la actividad; las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes; el titular del vehículo de motor o ciclomotor; o el causante de la perturbación acústica.

La normativa establece los criterios para determinar las áreas de sensibilidad acústica, las normas relativas a los equipos de medida y los plazos para que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan esta zonificación, así como el apoyo de la Junta para el cumplimiento a la Administración local que lo solicite, con el material, la instrumentación, el asesoramiento y el soporte económico necesario.

En cuanto al ámbito de aplicación del reglamento, se excluyen los comportamientos vecinales, las actividades domésticas y de la vía pública que quedarán reguladas por las correspondientes Ordenanzas Municipales de competencia local. Asimismo, quedan también excluidos la instalación y regulación de veladores y terrazas, el "botellón" y la contaminación acústica que pueda darse dentro de la actividad laboral, por contar con su propia normativa específica.

La norma aprobada se aplicará a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado que se realicen en Andalucía y puedan producir ruidos o vibraciones.

áreas de sensibilidad acústica

La normativa recoge la creación de las áreas de sensibilidad acústica, entendidas como aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea, que serán determinadas por cada ayuntamiento, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo, actuales o previstos. El texto recoge siete tipos de áreas, aquellas que están en silencio; los sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural; los espacios naturales; las 'levemente ruidosa', que hace referencia a sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

Además, están las zonas 'tolerablemente ruidosa', que son sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos, así como suelo de uso turístico; 'ruidosa', territorio de uso industrial; y 'especialmente ruidosa', aquellas zonas afectadas por infraestructuras de transportes u otros equipamientos.

El siguiente instrumento para evaluar la contaminación acústica son los mapas de ruido, que determinarán las zonas acústicamente conflictivas y realizarán predicciones globales de cada zona. Un año después de la aprobación de los mapas de ruido se elaborarán los planes de acción cuyo principal objetivo es recoger las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años en las diferentes áreas de sensibilidad acústica.

Las zonas acústicas especiales son otro instrumento para la evaluación y gestión, serán elaboradas por los Ayuntamientos. Por último, las zonas de servidumbre acústica son aquellas afectadas por el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.

El reglamento, que unifica el marco normativo andaluz, desarrollando la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) e incorporar las novedades introducidas por los reales decretos en el campo de la contaminación acústica, regula la calidad en el interior de las edificaciones, los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido.

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