El Gobierno regula mediante orden foral la ayuda para inserción laboral y mejora de la empleabilidad

El Gobierno de Navarra aprobará en los próximos meses un Decreto que regulará el itinerario de la inserción sociolaboral y de la mejora de la empleabilidad, destinado exclusivamente a las personas que han agotado las prestaciones por desempleo y también el subsidio. No obstante, hasta que sea efectivo y "para evitar un vacío legal", el Gobierno de Navarra ha aprobado una orden foral que regula la ayuda para estos supuestos.
Elena Torres.
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EUROPA PRESS
Elena Torres.

El Gobierno de Navarra aprobará en los próximos meses un Decreto que regulará el itinerario de la inserción sociolaboral y de la mejora de la empleabilidad, destinado exclusivamente a las personas que han agotado las prestaciones por desempleo y también el subsidio. No obstante, hasta que sea efectivo y "para evitar un vacío legal", el Gobierno de Navarra ha aprobado una orden foral que regula la ayuda para estos supuestos.

Así lo ha expuesto en rueda de prensa la consejera de Política Social del Gobierno foral, Elena Torres, quien ha explicado las principales características de esta normativa, uno de los dos itinerarios recogidos dentro de la nueva renta de inclusión social, que sustituye a la renta básica.

Por otra parte, ha dado cuenta de otra orden foral que regula los supuestos excepcionales y la renovación extraordinaria de la renta de inclusión social. Con esta orden, también transitoria hasta la aprobación del Decreto correspondiente, se resuelven las excepciones.

Torres ha manifestado que con estas órdenes forales y con los posteriores decretos este departamento "cumple", "dice la verdad" y es "transparente". "Nos preocupan y nos ocupamos de las personas y no pretendemos dejar a nadie fuera", ha dicho, para añadir que no quieren ser "economicistas" con estas medidas sino "dar respuestas adecuadas a una situación real".

Inserción laboral

Según ha explicado la consejera, el itinerario de la inserción sociolaboral y de la mejora de la empleabilidad está destinado a atender las necesidades básicas de las personas que se encuentran en dificultades sociolaborales y pretende favorecer su incorporación al mercado de trabajo o, cuando menos, propiciar una mejora de su empleabilidad.

Torres ha precisado que las personas que pierden su trabajo y las prestaciones por desempleo "no son personas excluidas ni lo quieren ser". "Estas personas tienen cualidades, habilidades para trabajar porque es lo que han hecho hasta hace poco tiempo, y lo que tenemos que hacer ahora es fomentar y diversificar esas habilidades para que no pierdan las que tienen adquiridas y para ampliarlas y mejorarlas", ha dicho.

Según ha precisado, "será necesaria formación, realizar determinadas actividades que contribuyan a mantener el contacto con la sociedad, con el entorno de modo que esas personas puedan sentirse útiles y mejorar la autoestima". La consejera ha defendido que, así, las ayudas se hacen "más útiles y eficaces".

La orden foral, que estará en vigor sólo unos meses, requiere una serie de obligaciones para el beneficiario, como la búsqueda activa de empleo o acudir a las entrevistas. Además, para poder acceder a la ayuda, la persona deberá estar empadronada en Navarra y acreditar residencia continua y efectiva de, al menos, 24 meses previos a la presentación de la solicitud.

El solicitante tendrá más de 45 años y menos de 65, si bien los mayores de 30 y menores de 45 también podrán acceder a esta ayuda si tienen hijos a cargo menores de edad o mayores de edad con una discapacidad del 65 por ciento, o si se tienen a menores en acogimiento.

Preguntada sobre las personas que no están legales en España ni tienen 24 meses de residencia en Navarra, la consejera ha dicho que "las personas que ya estaban en Navarra y habían pedido renta básica van a estar en el sistema". Y ha explicado que exigen la residencia legal porque "como Administración no podemos incumplir la Ley de Extranjería". "No se puede dar una ayuda periódica para una persona en situación ilegal", ha apuntado, para exponer que para esas situaciones hay "ayudas de emergencia".

Los importes de la ayuda

La ayuda asciende a 641,40 euros al mes, si bien la cuantía se incrementa cuando hay hijos a cargo o acogidos: con un hijo, 705,54 euros; con dos hijos, 769,68 euros, y con tres o más hijos, 833,82 euros.

La ayuda se concede por un período de seis meses, renovable hasta un máximo de dos años. Y la cantidad que se percibe es decreciente a partir del decimotercer mes. Entre el mes 13 y el 18 el importe de la ayuda será del 90% de la cuantía que corresponda al beneficiario según la tabla anterior, y a partir del mes 19, el importe será del 80 por ciento de la ayuda correspondiente.

Con el fin de no crear un vacío entre la entrada en vigor de la ley de renta de inclusión, que supone la desaparición de la renta básica, y la aprobación del decreto específico que regulará definitivamente la ayuda para la inserción sociolaboral y la mejora de la empleabilidad, esta orden foral protegerá a ese colectivo con carácter retroactivo a 4 de febrero, fecha en la que entró en vigor la ley de renta de inclusión. Se pretende con ello que la cobertura legal esté garantizada en todo momento.

La consejera ha señalado que su Departamento está trabajando en el decreto correspondiente conjuntamente con los Departamentos de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, para ofrecer políticas transversales a este colectivo. Espera que esté lista en un plazo de seis meses.

Supuestos excepcionales

Por otra parte, se ha aprobado otra orden que regula los supuestos excepcionales y la renovación extraordinaria de la renta de inclusión social. Así, en ella se excepcionan los requisitos de edad para que accedan también a la renta de inclusión social los menores de 25 años en determinadas circunstancias: si constituyen una unidad familiar independiente integrada por dos o más personas, en la que al menos una de ellas esté en un proyecto de incorporación sociolaboral; menores de 25 que constituyan una unidad familiar independiente con hijos o menores acogidos; o mayores de 18 años que procedan de programas de protección de menores, y que estén en programas de emancipación.

En relación con la renta disponible, también se excepcionan los casos de personas en exclusión que no tengan residencia propia o convivan con hermanos o progenitores y que estén en situaciones de desarraigo social por causas como toxicomanías, enfermedad mental u otros trastornos graves.

Se contempla asimismo excepción para quienes perciben gratificaciones por asistir a centros ocupacionales de inserción, a unidades familiares con ingresos que aporten menores de 18 años que esté en programas de inserción sociolaboral; y personas alojadas en recursos de acogida temporal que deben abordar un proceso de desinstitucionalización para ser autónomos.

En cuando a la renovación de la renta de inclusión social, superado el plazo de 24 meses, se efectuará en los siguientes supuestos: cuando el cuidado de los menores de la unidad familiar impida la incorporación laboral del solicitante; Cuando en la familia haya casos graves de salud que impidan trabajar al solicitante o al resto de los familiares; cuando uno de los miembros de la familia esté en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso y cuente con informe favorable de prórroga; cuando el solicitante sea mayor de 60 años y tenga dificultades por su edad para encontrar trabajo; cuando haya personas carentes de apoyos familiares y afectivos y con un deterioro de la situación vital.

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