La dureza del Supremo contra Garzón: "La verdad no puede alcanzarse a cualquier precio"

Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón llegando al Supremo.
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón llegando al Supremo.
Juanjo Martín / EFE
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón llegando al Supremo.

El juez Baltasar Garzón ha sido condenado por el Tribunal Supremo a once años de inhabilitación especial, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, y a una multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros. Recibe así la primera de las tres sentencias que tiene pendientes. El texto, de 68 páginas y firmado por siete magistrados, tiene los siguientes aspectos clave:

- La sentencia menciona dos delitos, prevaricación e intervención de las conversaciones de tres personas en prisión provisional -presuntos cabecillas de la trama Gürtel- y, por lo tanto, de las que mantenían con sus abogados. No obstante, el primer delito "absorbe" al segundo al tratarse de "precepto más amplio" y el tribunal le condena por prevaricación.

- El tribunal habla de "voluntarismo", "arbitrariedad" y de "daño totalmente injustificado" a varios derechos constitucionales.

- Además, dice, en términos muy duros, que "la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio" y que "la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia".

- El documento explica que Garzón redactó varios autos. En el primero, ordenaba la intervención de las comunicaciones -orales y escritas- de tres personas (Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris, y Antoine Sánchez) porque creía que, a pesar de estar en la cárcel, seguían delinquiendo. Así se lo habían comunicado funcionarios de la policía, que también le dijeron que los abogados de los reos podrían estar ayudándoles. Garzón aludió a que podrían servirles de "enlace" con el exterior.

- La sentencia del Supremo señala algunos puntos conflictivos de este auto. Dice que el juez no habló de cómo se tenían que custodiar las grabaciones y que, aunque decía que había que grabar los encuentros con los abogados, no decía con cuáles. No distinguía "a los letrados defensores y a los expresamente llamados", el juez habla de "todos" los abogados, "fueran quienes fueran", dice el TS, los que defendían a los acusados o aquellos que eventualmente "se personaran en el futuro como defensores". Y esos abogados futuros podrían no tener nada que ver con la causa.

- Poco después del auto, dos de los acusados cambiaron de abogado. Y esos letrados fueron grabados igual, según el TS, que señala que los funcionarios de policía tuvieron que preguntarle a Garzón si, efectivamente, debían grabar las conversaciones de los letrados con sus defendidos. Él dijo que sí y el Supremo opina que Garzón convirtió a todos los letrados "en imputados en la causa sin razón alguna".

- La sentencia critica que el juez se cubrió las espaldas escribiendo en el auto que la grabación se debía realizar "previniendo el derecho de defensa", pero que el hecho de intervenir las conversaciones ya vulneraba en sí mismo el derecho de defensa, algo de lo que "el acusado era consciente".

- El Supremo dice que la autoridad judicial solo puede acordar las grabaciones de conversaciones entre presos y sus abogados "en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente". Para otros casos en los que "pudiera ser imprescindible" esta medida, dice, "sería precisa una reforma legal".

- Si el derecho de defensa queda afectado, también pueden quedar reducidos sustancialmente otros derechos, como el derecho a no declarar, el derecho al secreto profesional y el derecho a la intimidad. "Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa".

- Un segundo auto prorrogó las grabaciones. Y un tercero se redactó después de que el Ministerio Fiscal le recordara por segunda vez a Garzón que debía preservar ese derecho de defensa. Entonces, ordenó borrar las partes de las conversaciones que no procedieran. El Supremo cree que eso no sirvió de nada porque las conversaciones enteras habían sido escuchadas "por los funcionarios policiales responsables de la investigación, que ni siquiera fueron requeridos para que no las utilizaran en sus informes". Además, el Supremo dice que Garzón era consciente de que "esas conversaciones quedaban afectadas".

- No hubo error en las decisiones "prevaricadoras" de Garzón, según el Supremo, y no sirve que él creyera "que actuaba lícitamente". "No puede admitirse que una resolución sea justa solo porque el juez que la dicta" lo crea.

- El Supremo dice que nada impedía a Garzón haber tomado otro tipo de medidas, como "vigilar las actividades que se continuaran ejecutando" o "identificar a los responsables".

- La sentencia dice que "no existía ningún indicio de actuación delictiva" contra los abogados Choclán, Mourullo, Peláez y Vergara y que Garzón actuó "a sabiendas de la injusticia". "No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario", reza el texto, "la inexistencia de indicios es absoluta".

- El Supremo dice que Garzón colocó con sus decisiones "a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido".

- Además, dice que se separó de la doctrina del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

- Garzón deberá abonar las minutas de los abogados de los presuntos cabecillas de la trama Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo. En la sentencia, el Supremo le le condena "al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares". Además de Correa y Crespo, que estuvieron representados en la vista por los abogados José Antonio Choclán y Pablo Rodríguez Mourullo, Garzón deberá abonar la minuta al abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, que defiende al empresario José Luis Ulibarri pero que interpuso a título personal la querella que dio origen a la causa contra el juez.

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