Jurado Popular declara culpable de asesinato al individuo que mató a su compañero de piso y profanó su cadáver

El Jurado Popular ha declarado culpable a Alejandro M.A. de un delito de asesinato cometido en septiembre de 2008 al considerar probado que mató a su compañero de piso en Bullas y profanó su cadáver, introduciéndolo primeramente en el frigorífico para después ocultarlo en el interior de una tinaja. Previamente, le cortó un dedo con la intención de meterlo en el buzón del sobrino del alcalde.
El Asesino Del Crimen De La Tinaja En La Primera Sesión De La Vista Oral
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EUROPA PRESS
El Asesino Del Crimen De La Tinaja En La Primera Sesión De La Vista Oral

El Jurado Popular ha declarado culpable a Alejandro M.A. de un delito de asesinato cometido en septiembre de 2008 al considerar probado que mató a su compañero de piso en Bullas y profanó su cadáver, introduciéndolo primeramente en el frigorífico para después ocultarlo en el interior de una tinaja. Previamente, le cortó un dedo con la intención de meterlo en el buzón del sobrino del alcalde.

Tras más de siete horas de deliberación, el Jurado Popular del juicio celebrado desde el pasado martes, y que ha concluido este jueves en la Audiencia Provincial de Murcia, tuvo en cuenta en la emisión del veredicto que Alejandro es culpable de un delito de asesinato. El juicio ha quedado visto para sentencia.

El Jurado Popular ha considerado probado que Alejandro dio muerte a su compañero de piso, lo golpeó con un palo dejándolo aturdido y le preguntó si quería morir lento o rápido, para después continuar pegándole, atándolo de pies y manos en el dormitorio.

Así como que lo lavó para después el acusado quedarse en el comedor viendo una película y posteriormente continuó pegándole, esta vez con un cuchillo para cortarle el cuello y al no morir, le clavó en el pulmón y en el corazón un destornillador para finalmente estrangularle.

Igualmente, el jurado ve cierto que hubo alevosía en el asesinato, es decir, que la forma de dar muerte impidió la defensa de la víctima, así como ensañamiento, porque el acusado incrementó el sufrimiento de la víctima ocasionado por un dolor innecesario para su resultado mortal.

El Ministerio Fiscal ha rebajado la pena, al eliminar el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, ya que, según ha explicado el abogado defensor, Jesús Gómez, "se ha comprobado que Alejandro no se resistió de esa forma tan feroz como está en el relato".

Así, el fiscal considera que los hechos que cometió Alejandro son constitutivos de un delito de asesinato, por el que pide una pena de 24 años de cárcel; por profanación de cadáver, procede imponer la pena de tres meses de prisión y por resistencia a la autoridad nueve meses de prisión. Lo que suma un total de 25 años de prisión.

Por su parte, el abogado defensor ya ha anunciado su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, porque, ha vuelto ha defender, "se ha acreditado suficientemente que no tiene sus facultades mentales bien y este hecho atroz que se juzga no lo hubiera cometido una persona normal".

Entiende que la pena de asesinato es muy elevada, por lo que pide que se module, y establecer la pena mínima, de 20 años de prisión.

Cuestiones probadas

1.- PROBADO: Alejandro dio muerte a su compañero de piso, lo golpeó con un palo dejándolo aturdido y le preguntó si quería morir lento o rápido, para después continuar pegándole, atándolo de pies y manos en el dormitorio. Así como si lo lavó para después el acusado quedarse en el comedor viendo una película y posteriormente continuó pegándole, esta vez con un cuchillo para cortarle el cuello y al no morir, le clavó en el pulmón y en el corazón un destornillador para finalmente estrangularle.

2.- PROBADO: hubo alevosía, es decir, que la forma de dar muerte impidió la defensa de la víctima.

3.- PROBADO: que hubo ensañamiento, que el acusado incrementó el sufrimiento de la víctima ocasionado por un dolor innecesario para su resultado mortal.

5.-

Declaración de culpabilidad del acusado: el jurado lo cree culpable con alevosía y ensañamiento.

Segundo bloque

6.-

Delito de profanación de cadáver: el jurado establece que está probado que el acusado colocó el cadáver en el frigorífico para después arrastrarlo por el pasillo e introducirlo en una tinaja, metiéndose en el bolsillo el dedo que previamente le había amputado después de matarlo.

7.- DETERMINA que todo esto se hizo faltando a la memoria de la víctima

8.- DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD DEL

Delito de profanación de cadáver.

Tercer bloque

9.-

Delito de resistencia a los agentes de la autoridad, el jurado declara probado que el acusado huyó tras ver a los agentes e hizo caso omiso de las ordenes de éstos, negándose a entregar la navaja que le esgrimió, deponiendo finalmente su actitud.

10.-

Declaración de culpabilidad de este delito.

Cuarto bloque

11.-

Desequilibrio mental que pueda padecer el acusado. El jurado considera que el acusado no padece desequilibrio alguno.

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