Apra Leven recurrirá ante la Audiencia de Sevilla el auto al considerar que hay "relación contractual privada" con Junta

La aseguradora belga Apra Leven presentará en los próximos días un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla para pedir que se revoque un auto del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, que se ha declarado no competente para tramitar la demanda interpuesta por Apra Leven contra la Junta, al apuntar que el pleito no debe llevar la vía civil, sino contencioso administrativa.

La aseguradora belga Apra Leven presentará en los próximos días un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla para pedir que se revoque un auto del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, que se ha declarado no competente para tramitar la demanda interpuesta por Apra Leven contra la Junta, al apuntar que el pleito no debe llevar la vía civil, sino contencioso administrativa.

Según han indicado a Europa Press fuentes de la representación jurídica de la multinacional belga, en dicho recurso se pide la revocación de dicho auto, hecho público este miércoles en 'El Mundo',

y demanda que "se declare la competencia para conocer que la reclamación de Apra Leven contra la Junta por 36 millones es competencia exclusiva de la jurisdicción civil y en particular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla", ya que insiste en que "hay "relación contractual de carácter estrictamente jurídico-privado" con la Junta.

La aseguradora presentó una demanda judicial contra la Junta de Andalucía ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, donde le reclama a la Junta el pago de 36 millones de euros, toda vez que la aseguradora sostiene que el Gobierno andaluz "no le ha pagado los importes correspondientes a las primas de los seguros de los contratos suscritos bien con empresas con sede en Andalucía bien por trabajadores de esas empresas, afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE)".

En opinión de Apra Leven, el auto de 1 de febrero de 2012 "se queda en el plano de lo abstracto, y cuando pretende descender a los hechos concretos del caso y a la aplicación práctica de la normativa y jurisprudencia invocadas hace un 'salto en el vacío', carente de justificación legal alguna para llegar a la errónea conclusión alcanzada".

Lamenta que "se niega la existencia de un contrato de naturaleza privada en base a que la Junta de Andalucía no es parte formal del mismo", aunque alude a la existencia de una carta de la Junta, donde el Gobierno andaluz, a través del director general de Trabajo, Daniel Rivera, "asume un innegable compromiso de pago frente a Apra Leven, y ello en el marco de una relación contractual de carácter estrictamente jurídico-privado".

Reitera que la relación contractual con la Junta de Andalucía "nunca pudo revestir el carácter de servicio público".

Apra Leven apunta que "si bien la relación entre la Junta de Andalucía y los beneficiarios de las ayudas podría llegar a tener un cierto un interés público, dicho interés desaparece en la relación contractual habida entre la Junta de Andalucía y Apra Leven, quien se limita a recibir las primas de una administración por cuenta de una persona privada".

Precisa que "según el auto de esta juez del ámbito civil, "nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial que determina la competencia para conocer del asunto de la jurisdicción contenciosa-administrativa", lo cual a juicio de Apra Leven, es "absolutamente erróneo e ilógico".

Dilaciones "indebidas"

Asimismo, la aseguradora belga ha denunciado públicamente las "dilaciones indebidas" que se han sufrido hasta conocerse este auto, toda vez que, según ah recordado, Apra Leven presenta su demanda en septiembre de 2011 "pero hasta noviembre de 2011, la juez no resuelve nada al respecto". En ese momento, surgen las dudas sobre si es competente o no, para lo cual confiere a Apra Leven y al Ministerio Fiscal un plazo común de 10 días para que aleguen sobre esta materia, lo cual "hacen de forma diligente en el plazo señalado".

Agrega que "pasados más de cinco meses desde la interposición de la demanda por Apra Leven y ante la insistencia de los letrados de ésta, resuelve sobre esta cuestión en el sentido conocido".

La aseguradora asevera que dichas "dilaciones indebidas" han provocado que Apra Leven se encuentre en una situación de "absoluta indefensión", lo cual "no sólo perjudica sus intereses, sino lo que es más grave todavía ha redoblado los perjuicios que vienen padeciendo los miles de asegurados que se ven impedidos de cobrar sus rentas por este manifiesto retraso en la tramitación del caso por esta juez, siendo esto último un evidente supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por mal funcionamiento".

Por otro lado, deja claro que el auto de la juez "no cuestiona la legitimidad y exigibilidad de la deuda que le reclama Apra Leven a la Junta por importe de 36 millones de euros".

La aseguradora presentó una demanda judicial contra la Junta de Andalucía ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, donde le reclama a la Junta el pago de 36 millones de euros, toda vez que la aseguradora sostiene que el Gobierno andaluz "no le ha pagado los importes correspondientes a las primas de los seguros de rentas vitalicias".

Apra Leven aseguraba entonces que "la causa principal" que provocó su intervención, en marzo de este año, por parte de la autoridad de seguros belga (la antigua CBFA) "fue, precisamente, el incumplimiento por parte de la Junta del último calendario de pagos pactado, en diciembre de 2010, con los administradores independientes de Apra Leven".

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