La Audiencia da la razón a tres socios de la Cooperativa del Monte a los que la CEP reclamaba 12.500 euros

Desestima el recurso de la empresa pública y la condena al pago de las costas

La Audiencia Provincial ha dado la razón a tres socios de la Cooperativa del Monte a los que la Sociedad Regional de Coordinación Financiera (CEP Cantabria) reclamaba el pago de 12.500 euros que adeudaban a la Cooperativa como titulares de una cuenta corriente de crédito.

La Audiencia desestima el recurso de la CEP -entonces titular del citado crédito en virtud del convenio suscrito durante la tramitación del procedimiento concursal de la Cooperativa del Monte y del contrato firmado entre el Banco de Santander y la CEP-, y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, que ya en octubre de 2010 rechazó las pretensiones de la empresa pública, absolvió a los cooperativistas e impuso a la CEP el pago de las costas procesales, al igual que también hace ahora la Audiencia.

La sentencia, recogida por Europa Press, señala que en el caso de dos de estos socios, hermanos, no se ha acreditado su condición de cotitulares de la cuenta de crédito en cuestión, algo que según la CEP habría ratificado un perito contable y los propios administradores concursales.

También se desestima el recurso contra el tercer socio, hijo de uno de los anteriores, al basarse la reclamación en una liquidación parcial de las cuentas en la que sólo constan los movimientos existentes a partir del momento en que, según la CEP, empieza a existir un saldo deudor -a partir de 1995-, y no los anteriores, "por lo que se desconoce si es correcto el saldo inicial del que se parte", ya que "pudo ocurrir" que el saldo positivo fuera "mayor".

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