La Audiencia absuelve a la doctora de Arriondas condenada por la muerte de una mujer embarazada

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a la doctora del Hospital del Oriente condenada en primera instancia por una falta de imprudencia con resultado de muerte por el fallecimiento de una paciente embarazada por un infarto de miocardio. La sentencia es firme.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a la doctora del Hospital del Oriente condenada en primera instancia por una falta de imprudencia con resultado de muerte por el fallecimiento de una paciente embarazada por un infarto de miocardio. La sentencia es firme.

La sentencia inicial, de abril de 2011, absolvía a la facultativo que había atendido a la paciente en su segunda visita y condenaba por falta de imprudencia con resultado de muerte a la médico que había atendido al paciente en su tercera y última visita al Hospital.

La condena comprendía una multa personal para el médico de 1.800 euros y una indemnización para los hijos y compañero sentimental del paciente de 212.000 euros y se fundaba en que había que haber utilizado otros medios diagnósticos o dejado al paciente ingresado en el Hospital en observación.

Los hechos juzgados ocurrieron en el Hospital de Arriondas el 23 de septiembre de 2006, cuando la paciente, embarazada y con dos hijos menores de edad, acudió al Servicio de Urgencias de dicho Hospital en tres ocasiones diferentes en demanda de asistencia médica.

Las tres fue dada de alta con diagnóstico de patología muscular. Posteriormente, sobre las 4 horas de la madrugada de esa misma noche falleció en su propio domicilio diagnosticando la autopsia la existencia de un infarto agudo de miocardio que tenía una evolución de 24 horas.

El fallo de la Audiencia señala que no existía sintomatología de infarto en ninguna de las tres visitas al Hospital y tampoco era un paciente con antecedentes y factores de riesgo coronarios, sino una persona joven embarazada, por lo que "la conducta de la recurrente no sustenta una culpa penalmente relevante, sin perjuicio de que puedan tener valor en otros órdenes jurisdiccionales".

La sentencia decreta también la libre absolución de las responsables civiles adheridas Hospital del Oriente de Asturias 'Francisco Grande Covián' y Mapfre Empresas S.A. y declara de oficio la totalidad de las costas ocasionadas en ambas instancias.

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