Piden cinco años de prisión para Garzón o 27.000 euros de multa por los cursos de Nueva York

  • La pena de prisión se solicita si se estima que las acciones de Garzón fueron constitutivas de los delitos de cohecho propio y prevaricación.
  • Una segunda alternativa es la de calificar los hechos como un delito continuado de extorsión, por el que solicitan cuatro años de prisión.
  • Los querellantes sostienen que el Santander patrocinó los cursos de Garzón en relación al dinero negro de la familia del dictador chileno Augusto Pinochet.
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón llegando al Supremo.
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón llegando al Supremo.
Juanjo Martín / EFE
Imagen de archivo del juez Baltasar Garzón llegando al Supremo.

Los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, autores de la querella que dio lugar a la causa en la que se investiga al juez Baltasar Garzón por el patrocinio de sus cursos en la Universidad de Nueva York, han pedido este lunes una multa de 27.000 euros para él por un delito continuado de cohecho impropio.

En el escrito de acusación presentado este lunes en el Tribunal Supremo, los letrados solicitan alternativamente una pena de hasta cinco años de prisión y quince de inhabilitación en caso de que el hecho de haber recibido fondos del Banco Santander, BBVA, Telefónica, CEPSA y Endesa fuera considerado constitutivo de los delitos de cohecho propio y prevaricación.

Una segunda alternativa es la de calificar los hechos como un delito continuado de extorsión, por el que solicitan cuatro años de prisión.

Por último, los querellantes dicen que, en caso de estimarse que Garzón y miembros de la Universidad de Nueva York crearon una estructura de recaudación ilícita de fondos de empresas españolas, el juez debería ser condenado dos años de prisión y doce de inhabilitación por un delito de asociación ilícita.

Para justificar todas estas alternativas, Mazón y Panea sostienen que el Banco Santander patrocinó los cursos de Garzón porque sus directivos estaban "sensibilizados" por la investigación que éste había desarrollado sobre el dinero negro de la familia del dictador chileno Augusto Pinochet, depositado entre otras en cuentas de esta entidad que se habían ocultado al juez.

Para justificar el ascendiente de Garzón sobre Telefónica, los querellantes citan el "caso Sintel", que se instruyó en otro Juzgado, pero en el que el imputado adoptó algunas decisiones como juez suplente.

Además, los querellantes califican como "instrumento de extorsión" una carta con el membrete oficial de Garzón y enviada desde Madrid recordando a Endesa el pago pendiente de cien mil dólares.

Garzón recurre su imputación

Por su parte, Garzón ha recurrido este mismo lunes el auto. En el recurso, el abogado Enrique Molina afirma que una vez que Marchena descartó la imputación de Garzón por prevaricación y estafa, el Supremo carece de competencia para investigarle, ya que los delitos supuestamente cometidos por un español en el extranjero solo pueden ser perseguidos en España a instancias del perjudicado -no existe en el cohecho impropio- o del fiscal.

Molina añade, además, que los hechos imputados a Garzón no son delictivos y que, "si lo fueran, estarían prescritos", ya que el último patrocinio fue recibido por el citado centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella de los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea no se admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción.

También rechaza el abogado que los hechos puedan ser calificados como cohecho impropio -previsto para "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fuere ofrecido en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente"- ya que "jamás se prevalió el investigado de su condición judicial".

El delito imputado, afirma Molina, exige que los regalos o las dádivas sean "recibidos y aceptados por el cohechado y no por un tercero", cuando en el caso de Garzón el dinero de los patrocinios fue ingresado en cuentas de la Universidad de Nueva York.

"En el presente caso no existe regalo ni dádiva recibido y aceptado por Baltasar Garzón, sino el patrocinio de unos cursos organizados en y por la Universidad de Nueva York, destinataria y administradora de los mismos", dice el recurso.

En la resolución, afirma, "sorprendentemente se confunde la identificación de los cursos organizados, los patrocinadores de los mismos, el sistema de retribuciones, la identidad de los gestores de los presupuestos de los órganos vinculados a la Universidad de Nueva York y la existencia de contabilidades diferentes", dando lugar a lo que describe como "un totum revolutum".

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