El TSJA acepta el recurso de Jale contra la modificación del PGOU de El Puerto para el campo de golf

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado el recurso presentado por Inmobiliaria Amuerga, del grupo Jale, contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de El Puerto de Santa María (Cádiz) en el ámbito de las fincas Cerro de las Cabezas y Viña Rango para construir un campo de golf y una urbanización anexa.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado el recurso presentado por Inmobiliaria Amuerga, del grupo Jale, contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de El Puerto de Santa María (Cádiz) en el ámbito de las fincas Cerro de las Cabezas y Viña Rango para construir un campo de golf y una urbanización anexa.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, el TSJA ha estimado el recurso interpuesto contra la orden de 19 de abril de 2020 por la que se aprueba la modificación del PGOU de El Puerto, en concreto sobre la finca Las Cabezas y Viña Rango, orden que declara "nula de pleno derecho".

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según ha indicado Jale en una nota, con esta sentencia, el TSJA "echa por tierra las pretensiones del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía de legalizar las obras de urbanización y campos de golf construidos en Golf El Puerto en suelo no urbanizable, y anula la orden de la Junta de Andalucía que aprobó, por segunda vez, la modificación puntual del Plan en el ámbito de Golf El Puerto".

La empresa ha recordado que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de febrero de 2009 "confirmó la Sentencia de 14 de mayo de 2004 del TSJA que anuló el acuerdo de la Junta de Andalucía que aprobó la modificación puntual del PGOU".

Jale agrega que "los campos de golf y la urbanización de Golf El Puerto ya se habían ejecutado, por lo que con la sentencia del Supremo resulto que todas estas obras se habían realizado en suelo no urbanizable y como tal, carecían de toda cobertura legal".

Por ello, según explica Jale, el Ayuntamiento, con el fin de "legalizar" las obras de urbanización y los campos de golf "que fueron obras de urbanización por un importe de 9.976.343 euros, según el proyecto de urbanización, se le ocurrió que el Pleno en acuerdo de 15 de julio de 2008 declarar que eran válidos, tanto los acuerdos de aprobación inicial de 1999 como el de aprobación provisional de 2000, como también todos los informes sectoriales existentes en el expediente anteriores a julio de 2001".

Ha explicado que "acto seguido lo sometió el Ayuntamiento al tramite de información pública por plazo de un mes, y después mandó el expediente completo a la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva, lo cual hizo por orden de 19 de Abril de 2010", y esa orden fue la que grupo Jale recurrió y sobre la que "ahora el TSJA vuelve a darnos la razón".

Destaca que la sentencia estima que "todo el expediente de modificación, tanto la aprobación inicial de 1999 como la provisional de 2000 eran nulas" y dice que "la nulidad declarada por el TSJA y confirmada por el Supremo hace que no puedan conservarse esos informes y esos acuerdos de aprobación inicial y provisional, por lo que vuelve a declarar que la modificación del plan del campo de golf Viña Rango aprobada el 19 de Abril de 2010 es también nula".

"Estamos igual que cuando el Supremo confirmo la nulidad de la modificación de 2001, por lo que tanto los campos de golf como las obras de urbanización de Golf El Puerto se han ejecutado en suelo no urbanizable y como tal en contra de la legalidad urbanística", agrega la empresa.

Jale se ha preguntado si el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía "procederán a la demolición o será el propio Grupo Jale el que solicitará la ejecución de la sentencia".

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