El Parlament valida el decreto ley sobre el régimen sancionador en materia de juego

La oposición cuestiona la urgencia del decreto y critica que las multas en Baleares en este sector vayan a ser una "décima parte" de las estatales
Sede Parlament balear
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EUROPA PRESS
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El pleno del Parlament ha validado este miércoles, con 33 votos a favor y 22 en contra, el decreto ley que establece el régimen sancionador en diversas materias en las islas y que fija medidas administrativas urgentes en materia de juego, normativa que será tramitada como proyecto de ley.

Así lo ha avanzado el diputado del PP Antoni Camps, quien también ha explicado que con esta normativa, que consta de tres artículos, el Govern pretende "clarificar y actualizar" el régimen sancionador, así como combatir la inseguridad jurídica que podían provocar las modificaciones normativas de ámbito estatal.

No obstante, los partidos de la oposición han criticado que el Ejecutivo presente este decreto ley cuando "no tiene la más mínima urgencia". En este sentido, la diputada socialista Pilar Costa ha señalado que "lo que tendría que ser una excepcionalidad se haya convertido en una norma habitual", algo "peligroso y que vulnera el Estatut".

Asimismo, Costa ha reprochado al Govern de José Ramón Bauzá que rebaje las sanciones a aplicar en este sector en relación a las que hay en la normativa estatal. "Llama la atención que en un momento de crisis el Govern sea tan generoso bajando las tasas al sector" mientras "deja los institutos sin calefacción o sube los impuestos", ha ejemplificado.

En este sentido, ha indicado que, por ejemplo, una sanción muy grave está penalizada a nivel estatal con multas de entre uno y 50 millones e, incluso, una posible inhabilitación, y que la normativa autonómica únicamente incluya sanciones de entre 60.000 y 600.000 euros.

Multas inferiores que las establecidas a nivel estatal

Según ha señalado Costa, el Govern balear "rebaja las multas" a este sector de manera que en la comunidad sólo se paga "una décima parte" de las sanciones que se aplican a nivel estatal.

La socialista también ha considerado que lo "más oportuno" que tendría que haber hecho el Ejecutivo es presentar una Ley del juego basándose en el borrador que tiene de la pasada legislatura, para que todos los grupos parlamentarios pudiesen participar en la elaboración de la normativa.

La parlamentaria del PSM-IV-ExM, Joana Lluïsa Mascaró, ha reprochado también este decreto ley "dudosamente urgente", así como el hecho de que se bajen las multas en este sector cuando en Baleares se tiene que pagar la expedición de la tarjeta sanitaria, o se incrementan las tasas a los pescadores, ha señalado.

"No entendemos la urgencia, su contenido, y que continúen haciendo las cosas de esta manera sin dar explicaciones". "A los ciudadanos les importa un pito las multas del juego, les preocupa tener comida, empleo...", ha dicho Mascaró, quien también ha tildado de "preocupante" que un Govern con la actual situación económica tenga como prioridad bajar las multas al sector del juego.

El 'popular' Antoni Camps ha defendido la urgencia de esta propuesta, así como el decreto ley, una figura "perfectamente legal", ha dicho después de que Costa señalase que esta legislatura iba a ser "un coladero de decretos ley". Además, el 'popular' ha recordado a los partidos de la oposición que tendrán la oportunidad de realizar las enmiendas que consideren para mejorar el texto.

"Este Govern gobierna desde lo más trascendental hasta las cuestiones más pequeñas, ustedes no hicieron ni una cosa ni la otra", ha dicho a los miembros del anterior Ejecutivo.

Contenido del decreto

El decreto recoge una nueva tipificación con respecto a infracciones leves en materia de industria, y actualiza las cuantías correspondientes a las sanciones en materia de consumo.

En concreto, en juego, según explicó el Govern tras aprobar la normativa en Consell de Govern, trata de combatir la inseguridad jurídica que podían provocar las últimas modificaciones normativas de ámbito estatal sobre la potestad sancionadora en materia de juegos de suerte o azar, que introdujeron un nuevo régimen sancionador. Por ello, se establece un régimen sancionador propio de la comunidad en el ámbito de las competencias autonómicas.

Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves y pueden llegar hasta un máximo de 600.000 euros. Por una infracción leve la sanción consiste en una multa, la cuantía máxima de la cual es de 6.000 euros; mientras las graves oscilan entre 6.001 y 60.000 euros; y las muy graves, entre 60.001 y 600.000. No obstante, accesoriamente, pueden imponerse otras sanciones.

En relación a la adopción de medidas administrativas sobre la instalación de máquinas, terminales o equipos de juego, y a la concesión de autorizaciones de actividades de juego, la comunidad acuerda un régimen jurídico propio que da cobertura al régimen de autorizaciones de las actividades reservadas en los locales de hostelería y al ejercicio de las actividades no reservadas con respecto a la apertura de establecimientos presenciales específicos.

En el apartado de Industria, la nueva tipificación como infracciones leves viene dada por las recientes modificaciones de la normativa estatal para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que añaden dos nuevas infracciones graves, y por la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a infracciones leves.

Finalmente, en cuanto a la legislación autonómica en materia de consumo, se actualizan las cuantías correspondientes a las sanciones que fijó inicialmente la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de Baleares, y que han quedado desfasadas. En este caso, las multas establecidas son de hasta 6.000 euros en las infracciones leves; entre 6.000,01 y 24.000,00 euros para las faltas graves; y unas multas comprendida entre 24.000,01 y 660.000,00.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, se introduce la posibilidad de incrementar la cuantía de la sanción hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. Esta regla se fijaba a la Ley 1/1998 únicamente para la sanciones muy graves, pero se ha considerado conveniente trasladarla al ámbito de las sanciones graves, de manera que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la corriente infringida.

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