El juicio del accidente de la A-7 comienza con la petición de nulidad de las actuaciones

El letrado de cuatro acusados que se sientan desde este miércoles en el banquillo por el accidente de la A-7 en Almuñécar (Granada) han solicitado al inicio del juicio la nulidad de las actuaciones por falta de tutela judicial efectiva, mientras que el representante de Juan Martín Enciso, el que fuera jefe de Demarcación de Carreteras, ha pedido que se retire la acusación contra él.
Juicio Por El Accidente De La A7 En Almuñécar (Granada)
Juicio Por El Accidente De La A7 En Almuñécar (Granada)
EUROPA PRESS
Juicio Por El Accidente De La A7 En Almuñécar (Granada)

El letrado de cuatro acusados que se sientan desde este miércoles en el banquillo por el accidente de la A-7 en Almuñécar (Granada) han solicitado al inicio del juicio la nulidad de las actuaciones por falta de tutela judicial efectiva, mientras que el representante de Juan Martín Enciso, el que fuera jefe de Demarcación de Carreteras, ha pedido que se retire la acusación contra él.

En la sala de vistas número 3 del Juzgado de lo Penal 1 de Motril, que se encuentra abarrotada y con una maqueta de la autocimbra siniestrada en el centro de la misma, la sesión ha comenzado con el abogado que solicita la nulidad de las actuaciones al considerar que ha habido "falta de tutela judicial efectiva, una desigual y desequilibrada instrucción y acusaciones sorpresivas". Ademas, ha afirmado que no ha tenido acceso a toda la documentación de la causa.

Por su parte, en el inicio de esta primera sesión, que espera escuchar a todos los imputados, el representante de Martín Enciso ha pedido que se retire su acusación, que mantiene el sindicato CCOO, al entender que es una acusación popular no legitimada.

El suceso que se enjuicia desde este miércoles se produjo el 7 de noviembre de 2005 en el viaducto de Río Verde de la A-7, en Almuñécar, y costó la vida a seis trabajadores, un siniestro por el que están imputadas un total de doce personas.

El elevado número de personas que intervendrán durante la vista oral (más de medio centenar de personas entre testigos y acusados) ha obligado a modificar la disposición de la sala para dar cabida a los abogados defensores y de las acusaciones populares, que ejercen los sindicatos CCOO y UGT.

El juicio se celebra más de seis años después de lo ocurrido y a dos años y medio de que se decretara la apertura de juicio oral por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Almuñécar, que consideró que de la instrucción se desprendía la "existencia de indicios racionales de criminalidad" para imputar de manera provisional a los acusados, entre los que se encuentra Juan Francisco Martín Enciso, entonces jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, del Ministerio de Fomento, Pablo Jiménez, ingeniero director del proyecto de ejecición del tramo La Herradura Taramay, y Juan Mena Delfa, coordinador de seguridad del Ministerio de Fomento.

De hecho, las obras fueron promovidas por Fomento y adjudicadas a la UTE La Herradura, que suscribió con la empresa Estructuras y Montajes de Prefabricados S.A. un contrato de ejecución de obras para la realización de los trabajos de los viaductos de hormigón en el tramo de autovía adjudicado y a su vez la empresa contratista subcontrató con la mercantil portuguesa Douro Montemuro diversas unidades de obra. Para la realización del viaducto Río Verde que se desplomó se hizo uso de una 'autocimbra' para la ejecucución de los tableros que constituirán en su día las calzadas de la autovía. El fabricante de la 'autocimbra' es 'Puentes y Calzadas', líder del grupo empresarial al que pertenece Estructuras y Montajes.

Por ello, están imputados en la causa, además de los mencionados, el representante legal, el jefe de obra y la técnico de seguridad de la UTE La Herradura, J.M.F.T., J.A.S.C. y A.I.D.P.; el representante legal, el técnico en prevención de riesgos laborales, el jefe de obra, el encargado y el capataz de Estructuras y Montajes Prefabricados, C.S.S, J.L.R.H., E.C.T.M. J.M.O.C. y M.C.M.; y el representante legal de la empresa Puentes y Calzadas , J.M.L.M.

Según indicaba la juez en el auto que se dio a conocer el pasado mes de enero de 2009, el 7 de noviembre de 2005, sobre las 15,30 horas, se produjo la caída de la autocimbra desde una altura de unos 67 metros aproximadamente, siniestro que produjo el fallecimiento de seis personas y lesiones de diversa consideración en otras cinco.

Una avería en el mecanismo,

Que no se desalojó

Ese día se produjo una avería en uno de los cables eléctricos del sistema de accionamiento para el desplazamiento de la autocimbra, y, a pesar de ello, los trabajadores permanecieron sobre el mecanismo, que no se desalojó, durante las labores de reparación. Después de una media hora desde que se registró el fallo eléctrico se produjo el colapso de la autocimbra, precipitándose al vacío.

Según el informe pericial elaborado, el inicio del colapso de la cimbra se ubica en la unión entre el marco trasero de la batería izquierda y el cordón inferior derecho del módulo adyacente de la batería simple, lugar en el que se inició la rotura en una de las soldaduras, por el aflojamiento de una tuerca o de uno o varios tornillos de unión.

Las especificaciones relativas a las precauciones de seguridad respecto a los ajustas contenidas en el manual de instrucciones de la autocimbra resultaban, según la juez, "escasas e insuficientes" como también las instrucciones con respecto al mantenimiento y reparación de la autocimbra que se establecían.

El Estudio de Seguridad y Salud elaborado por el Ministerio de Fomento fue también "insuficiente", ya que no contenía mención alguna ni a la autocimbra, ni a ningún otro equipo de trabajo, ni consta que haya llevado a cabo ningún tipo de control o seguimiento concreto sobre la revisión de la autocimbra.

Igualmente también lo fue el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la UTE La Herradura, al no aludir a las labores de revisión y mantenimiento de la cimbra, sin que conste remisión alguna, ni siquiera al exiguo Manual de Instrucciones; tampoco consta que por el personal de la UTE se efectuaran labores de revisión y mantenimiento de la cimbra, ni que dichas tareas estuvieran encomendadas al personal acreditado, "contradiciendo las propias directrices del Coordinador de Seguridad de la obra a este respecto". La mercantil Estructuras y Montajes no llevó a cabo tampoco acciones de supervisión y control respecto de las operaciones de inspección o revisión de la autocimbra.

Peticiones de la fiscalía y las acusaciones

La Fiscalía pide penas de hasta cuatro años de cárcel para once de los imputados. Diez de los once acusados, entre los que se encuentra el ingeniero director del proyecto de ejecución del tramo Herradura-Taramay, Pablo Jiménez, se enfrentan a una condena por la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, seis de homicidio imprudente, y otros tres de lesiones imprudentes, por los que, además de la pena de prisión se enfrentan a inhabilitación para el ejercicio de sus respectivas profesiones si están relacionadas con la construcción.

Para M.C.M., capataz de la empresa 'Estructuras y Montajes Prefabricados' —la subcontrata—, el Ministerio Solicita tres años y seis meses de prisión, puesto que no se le imputa el primero de los delitos mencionados. Asimismo, el fiscal interesa el sobreseimiento con respecto a Juan Francisco Marín Enciso, jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, del Ministerio de Fomento, que también estaba inicialmente imputado en el procedimiento.

El sindicato UGT, personado como acusación popular, pide un total de 52,5 años de prisión y 45 de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para diez imputados. Los acusa concretamente de seis delitos de homicidio imprudente, tres de lesiones imprudentes y nueve contra la seguridad e higiene en el trabajo, por el que además solicita una multa de 144.000 euros.

CCOO, también acción popular, ha solicitado 288 años de cárcel para los doce imputados por la posible comisión de seis delitos de homicidio imprudente, tres de lesiones imprudentes y otros nueve contra la seguridad y la salud laboral. Además, pide para cada uno de ellos 21 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, así como 86.400 euros de multa.

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