El TSJCV desestima la querella de Compromís contra Cotino por la elección de los miembros del CVC

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella presentada por el grupo parlamentario Compromís contra el presidente de las Corts, Juan Cotino, por presunta prevaricación y vulneración de los derechos cívicos en la elección de los miembros del Consell Valencià de Cultura (CVC) el pasado 14 de julio.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella presentada por el grupo parlamentario Compromís contra el presidente de las Corts, Juan Cotino, por presunta prevaricación y vulneración de los derechos cívicos en la elección de los miembros del Consell Valencià de Cultura (CVC) el pasado 14 de julio.

Compromís indicaba en su querella que de los 21 miembros que tenían que haber resultado elegidos en la votación del CVC, sólo lo fueron 19, debido a la renuncia por incompatibilidad de Josep Martí García —candidato propuesto por el grupo socialista—, y debido también a que el candidato propuesto por Compromís, el escritor Joan Francesc Mira, únicamente recibió 45 votos, cantidad insuficiente para resultar electo por no alcanzar los dos tercios del total de diputados que integran las Cortes Valencianas.

Según la coalición, para la elección de los integrantes del CVC, se utilizó un sistema de votación y escrutinio "irregular por inaplicación del artículo 178 apartado 4º y 8º del Reglamento de las Corts Valencianes a aquellas elecciones que se deben producir por mayoría cualificada, ya sea de tres quinto o de dos tercios, al permitirse abrir la lista y proclamar a los candidatos más votados".

Así, explicaba en su escrito que ante la renuncia de Josep Martí García "debía haberse procedido a la suspensión de la votación", ya que señalaba que cuando la ley requiere mayorías cualificadas "prevé que o bien la lista de candidatos sea necesariamente cerrada o, si se prevé la posibilidad de abrir la lista, no se puede hacer una proclamación parcial de algunos candidatos, sino que se debe proceder a una nueva votación hasta que todos los candidatos que deben cubrir las vacantes del órgano alcancen la mayoría cualificada".

Compromís indicaba que existieron "irregularidades" en el escrutinio, puesto que "aplicando el artículo 178 del Reglamente de las Corts en su pureza, todas las papeletas serían nulas puesto que no podría haberse procedido a la elección den un órgano con una vacante tras la retirada voluntaria del señor Martí, o al menos declarar nulas las papeletas escritas a mano que contienen el nombre del mencionado candidato retirado".

Por todo ello, este grupo parlamentario consideraba la existencia de un delito de prevaricación imputable a Juan Cotino en su condición de presidente de las Corts, "por haber dictado una resolución arbitraria a sabiendas de su ilegalidad".

"no se aprecia delito de prevaricación"

El TSJCV, en su auto dictado el pasado 26 de enero, señala que "no se aprecia delito de prevaricación". Al respecto, explica que la figura básica de la prevaricación administrativa que el Código Penal define en su artículo 404 "consiste en dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en asunto administrativo", por lo que "no cabe la comisión imprudente o por descuido".

Así, indica que "no basta con la mera ilegalidad; se requiere un plus de antijuricidad, que aquella ilegalidad lesione el bien jurídico protegido, lo que se produce cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración".

Respecto de la primera irregularidad imputada —no recabar dictamen o informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre la compatibilidad de todos los candidatos incluidos en una lista consensuada para tal institución—, el TSJCV subraya que la resolución habría sido adoptada por la Mesa de las Corts Valencianes en su reunión de 11 de julio de 2011, que sería quien proclamaría la candidatura conjunta presentada por todos los grupos parlamentarios, "luego no sería aprobada únicamente por el querellado".

En cuanto a la segunda supuesta irregularidad —permitir la votación y nombramiento de los componentes del nuevo CVC sin la totalidad de sus miembros, excluyendo a Mira sin darle la oportunidad de someterse a nuevas votaciones hasta obtener la mayoría requerida—, señala que "tampoco se aprecia que concurran los elementos objetivos ni subjetivos imprescindibles para estimar que la actuación de la Presidencia en dicha votación pueda traspasar los límites del derecho penal".

Además, añade que "el delito de prevaricación imputado es necesariamente doloso, por lo que el manifestar que la más elemental prudencia exigía asesoramiento jurídico antes de imponer la votación, no conllevaría tampoco la existencia del ilícito penal al que se refiere la querella".

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