El reglamento que regulará registros de demandantes entra en vigor el martes, y permitirá dos VPO en casos de transición

El decreto por el que se aprueba el reglamento regulador de los registros públicos municipales de demandantes de VPO y se modifica el reglamento de VPO de la Comunidad entrará en vigor este martes, tras su publicación este lunes en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y donde se contempla que se permitirá renunciar sin penalización a una VPO por causas "económicas o sobrevenidas", además de permitir tener dos VPO en situaciones de "transición" en caso de infravivienda o necesidades familiares.

El decreto por el que se aprueba el reglamento regulador de los registros públicos municipales de demandantes de VPO y se modifica el reglamento de VPO de la Comunidad entrará en vigor este martes, tras su publicación este lunes en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y donde se contempla que se permitirá renunciar sin penalización a una VPO por causas "económicas o sobrevenidas", además de permitir tener dos VPO en situaciones de "transición" en caso de infravivienda o necesidades familiares.

Los registros públicos municipales de demandantes de viviendas protegida permitirán a los ciudadanos renunciar a una VPO por causas "económicas o sobrevenidas" sin ningún tipo de penalización ni pérdida de derechos, siendo esas circunstancias la "falta de financiación hipotecaria para obtener el préstamo o situación de paro sobrevenido o el inmueble no se ajusta a sus circunstancias familiares".

El pasado 10 de enero, el Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado tanto el nuevo reglamento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, que regula cómo deben gestionarse esos registros, como también una modificación del Reglamento de Vivienda Protegida, que modifica un reglamento de VPO de 2006.

La modificación del Reglamento de VPO se hace para "adaptarse a leyes posteriores", entre ellas la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda o la Ley de Autonomía Local. De esta forma, tras modificar dicho reglamento, las competencias sobre concesión de calificaciones provisionales y definitivas serán competencia municipal "cuando hasta ahora era competencia de la Consejería".

El plazo para la resolución de calificación provisional será de tres meses desde la entrada de la solicitud, mientras que los promotores de VPO dispondrán de 30 meses para presentar la solicitud de calificación definitiva, ante lo que el Ayuntamiento tendrá dos meses para resolver dicha petición de calificación definitiva.

El reglamento establece que el registro de demandantes es el sistema de selección de los beneficiarios, aunque reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de utilizar otros procedimientos de elección para el realojo permanente o transitorio por actuaciones urbanísticas de rehabilitación o renovación urbana; para la adjudicación de viviendas y alojamientos a familias en riesgo de exclusión social, y para las VPO en alquiler destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

Por otro lado, se posibilita la realización de permutas entre viviendas protegidas, aunque la Junta de Andalucía renuncia al derecho de tanteo en estos casos, y se exime de la obligación de formalizar contratos de arrendamiento para las VPO cedidas a entidades públicas u ONG para su ocupación rotativa.

Además que se establecen criterios para "simplificar la tramitación para obtener una vivienda protegida".

De esta forma, se introducen modificaciones, de forma que "mientras que antes no se podía ser titular de más de una VPO, con esta modificación, las personas que vivan en una vivienda protegida en régimen de infravivienda podrán acceder al registro de demandantes y optar a una VPO, y cuando la consiga dejará la primera, o el caso de que una familia necesite mejorar o ampliar el espacio de su hogar y ya viva en una VPO podrá optar a una segunda vivienda protegida y cuando consiga esa nueva vivienda deberá dejar la primera".

En consonancia con su adaptación a la Ley andaluza de Autonomía Local, el reglamento dota de mayor libertad a los municipios para elegir otros procedimientos de selección de solicitantes, además de los más comunes de baremación, sorteo y antigüedad, siempre que se respeten los principios de igualdad y publicidad. Si los ayuntamientos exigen al demandante más datos, esta información adicional podrá otorgar preferencia en la selección pero no será motivo de exclusión. Por otro lado, los demandantes podrán mostrar su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas como vía para facilitar su elección.

Requisitos para estar en el registro

Asimismo, el decreto recuerda que, inicialmente, para estar inscrito en el registro municipal y optar a una VPO se exige con carácter general no ser titular de otra vivienda protegida o libre.

La modificación incorpora excepciones si el adjudicatario posee una vivienda que ha dejado de ser habitable y ha sido declarada como infravivienda o en ruina; si la casa no se ajusta a sus circunstancias familiares, o si es titular por herencia o legado de un porcentaje inferior al 25 por ciento, siempre que su valor no exceda el 30 por ciento del precio máximo de venta fijado en ese municipio para una VPO de régimen general. Con carácter transitorio, también se permite esa excepción a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

De esta forma, mientras que antes, si un adjudicatario de VPO renunciaba a la vivienda salía del listado y perdía sus derechos, ahora se establecen excepciones, por las que "cuando un adjudicatario no puede acceder a un crédito hipotecario o que sufra circunstancias sobrevenidas o familiares podrá renunciar y no perderá sus derechos a volver a solicitarla y estar en próximos sorteos".

Estas renuncias no se considerarán voluntarias y, por tanto, se les podrá ofertar con posterioridad una vivienda sin tener que participar en otro procedimiento de selección.

De esta forma, el reglamento facilita la inscripción a demandantes que necesiten una casa por motivos justificados, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilinos de una VPO en régimen de arrendamiento. Entre estos motivos figuran el aumento de la composición familiar, una discapacidad que implique movilidad reducida o una situación de dependencia sobrevenida.

Estos adjudicatarios han de transmitir el inmueble en propiedad antes de la firma del contrato de la nueva casa, o ponerlo a disposición o ceder el derecho de uso al registro municipal para su posterior adjudicación.

La nueva norma unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece principios generales para la elección de las personas inscritas.

Asimismo, amplía el concepto y los modelos de unidad familiar, de tal forma que se considera como tal a aquella que integre a personas en situación de dependencia, al margen de la relación de parentesco que mantengan. En caso de custodia compartida, se autoriza a ambos padres la inscripción del menor en sus solicitudes.

Los ayuntamientos deben someter a valoración de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las ordenanzas que los regulan como paso previo para la creación de los registros.

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