Absuelven a un hombre que realizó la rehabilitación de dos viviendas en los Montes de Málaga

La Sala cree que no está acreditado si las edificaciones son legalizables o no

La Audiencia de Málaga ha revocado una sentencia que condenó a un hombre por las actuaciones que realizó en un paraje de la zona de los Montes de Málaga y le ha absuelto al considerar que las obras fueron de rehabilitación de viviendas ya existentes y que, aunque se excedió en relación con la licencia que tenía, no está acreditado si las construcciones son legalizables o no, estimando el recurso presentado por la defensa.

El hombre fue condenado por el juzgado a seis meses de prisión y la misma pena de inhabilitación para la profesión de promotor por un delito contra la ordenación del territorio, al haber realizado dos cuerpos edificatorios, que consistían en dos viviendas, una de 51 metros cuadrados y otra de 160, con una licencia de reforma interior y adaptación de vivienda y de obras de reparación de cubiertas.

Además, se indicaba que las construcciones se realizaron en el paraje denominado 'Los Cuenca', clasificado como suelo no urbanizable de especial protección de espacios forestales del Parque Natural de los Montes de Málaga, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en el momento de los hechos, y se apuntaba a que dichas obras no eran legalizables, ya que sólo se permiten determinadas actuaciones.

Ahora, la Sala modifica los hechos probados y concluye que el acusado realizó "la reconstrucción y rehabilitación de dos viviendas preexistentes" y "en ningún caso" obras de nueva construcción, acogiendo lo alegado por la defensa en el recurso al respecto sobre que las actuaciones eran de rehabilitación de casas que "siempre han existido allí, usadas para distintos fines y por diferentes propietarios".

En cuanto a la adecuación de las obras a las licencias solicitadas, el Tribunal de apelación señala en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que si del volumen de las obras de rehabilitación se entendiera que ha habido un exceso entre lo construido y la licencia, "se trataría de una cuestión propia de legalidad urbanística", que podría motivar un procedimiento sancionador o un expediente administrativo.

Procedimiento administrativo

De hecho, recuerda la sentencia, que el Ayuntamiento incoó en julio de 2007 el procedimiento administrativo a instancias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el que resuelve la suspensión de las obras y movimientos de tierras; así como la apertura del procedimiento para restablecer el orden jurídico. Además, el acusado fue sancionado por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y se le impuso una multa de 601 euros.

"La Sala estima que no toda infracción administrativa, construir excediéndose de lo autorizado con arreglo a una licencia o bien porque debió de haberse solicitado una licencia para obras mayores, ha de conllevar necesariamente una sanción penal", precisa la resolución, en la que también se plantea la cuestión de si las obras de rehabilitación o reconstrucción son o no legalizables, incluyendo como hecho probado que no se puede acreditar dicho extremo.

En este sentido, en la sentencia de la Audiencia se precisa que, según el informe de un ingeniero técnico municipal, las actuaciones deberán contar con un informe previo de la Consejería de Medio Ambiente sobre si son o no compatibles con las normas de aplicación al tipo de suelo sobre el que se actúa y si son susceptibles de legalización, pues cabe la posibilidad de realizar diversas actuaciones.

Al respecto, se señala que no consta en el procedimiento "informe alguno sobre la posibilidad o no de autorizar dicha actuación que pudiera subsimirse en aquellas que prevé y permite el Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y se apunta que "hubo de instar la emisión del oportuno informe por parte de la Consejería sobre si cabe o no mantener las actuaciones, atendiendo al nivel de afectación de espacios protegidos, y si procede o no la legalización".

La Sala concluye que se produjo error en la valoración de la prueba, aludiendo a "la falta de prueba concurrente en la causa" sobre la posible legalización y a la duda razonable al respecto, "aún habiendo realizado el acusado obras de rehabilitación y construcción sin licencia bastante que las ampare, conculcando la legislación urbanística, sin perjuicio de la decisión que se pudiera adoptar en el ámbito administrativo".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento