Tribual Supremo confirma una sentencia que condenaba a empresa COX a 4 años de prisión por ruidos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia condenaba a los dueños por el ruido de sus camiones

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que los dos propietarios de la empresa de 'Hortalizas COX, S.L.' presentaron contra la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia que les condenaba a cuatro años y medio de prisión por los ruidos que producían sus camiones, que causaron lesiones a una vecina.

Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia condenaba a los acusados por delito contra el medio ambiente en concurso ideal con un delito de lesiones

Y es que así en enero de 2003 varios vecinos presentaron un escrito en la Gerencia de Urbanismo de Murcia solicitando una inspección con motivo de los ruidos y vibraciones de los camiones frigoríficos estacionados en el patio de la empresa de los acusados.

El Ayuntamiento de Murcia requirió a uno de los acusados, el gerente de la empresa, que se abstuviera de utilizar la zona de estacionamiento de camiones frigoríficos mientras no dispusiera de autorización para su uso, debiendo presentar un anexo al proyecto adjunto al expediente de licencia de puesta en funcionamiento que incluya los dos compresores de aire comprimido y el depósito de gasóleo existente así como la superficie ocupada actualmente por la actividad, para que sea sometida a estudio por la ponencia técnica.

Pero los acusados hicieron caso omiso del contenido de la resolución, continuando las molestias por ruido, lo que ocasionó otro escrito de queja de los vecinos.

En junio de 2004 la Alcaldía dictó un decreto por el que requería a Hortalizas Cox SL a que en un plazo improrrogable de 15 días cumpliera la orden de cese de actividad y transcurrido ese plazo se procedería a la ejecución forzosa del precinto de los compresores, el depósito de gasóleo y la zona de aparcamiento de camiones frigoríficos.

Prácticamente un año después el Ingeniero Técnico del Ayuntamiento de Murcia se personó en las instalaciones de la empresa al objeto de precintar las instalaciones, negándole la entrada a las instalaciones uno de los acusados.

Como consecuencia de las continuas denuncias por ruidos el Ayuntamiento de Murcia abrió expediente sancionador por exceso de ruidos, que acabó con sanción para la empresa, calificada de muy grave por emisión de ruidos y vibraciones, resolución que devino definitiva el 8 de marzo de 2007 al rechazarse el recurso de reposición.

En noviembre de 2005 se extiende boletín de denuncia por la Policía Local por incumplimiento de cese de actividad y en diciembre el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Murcia autoriza la entrada en Hortalizas Cox, a fin de llevar a cabo el precinto de las instalaciones, procediéndose finalmente al precinto de la zona de estacionamiento de camiones frigoríficos, con instalación de vallas y cintas y los sellos correspondientes, aunque tuvo que volver a precintarse.

Como consecuencia de ello, señala la sentencia, una de las vecinas, sufre un síndrome reactivo depresivo agravado por el insomnio no orgánico y el stress que produce la falta de descanso, motivado por el ruido, con episodios de ansiedad y tratamiento médico continuado por este motivo.

Tras lo que la Audiencia condenaba a Salvador R.N., y Francisco M.F. como autores de un delito consumado contra el medio ambiente en concurso ideal con un delito de lesiones, imponiéndoles cuatro años y un día de prisión y multa de veinticuatro meses y un día con cuota de 4 euros por el delito contra el medio ambiente y seis meses de prisión por el delito de lesiones.

Además se acordó la clausura del establecimiento y se condenó a los acusados a indemnizar con 60.000 euros a uno de los vecinos. Tras lo que los acusados presentaron recurso de casación basado, señalaban, en la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia. A pesar de ello, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia.

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