Junta valora la sentencia del TSJA sobre la Agencia de Dependencia y destaca que "no se incurre en inconstitucionalidad"

La Junta de Andalucía ha valorado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el cual se desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y ha destacado de dicha resolución que "se ponga de manifiesto que no se incurre en inconstitucionalidad" por parte del Gobierno andaluz.

La Junta de Andalucía ha valorado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el cual se desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y ha destacado de dicha resolución que "se ponga de manifiesto que no se incurre en inconstitucionalidad" por parte del Gobierno andaluz.

Fuentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública han indicado a Europa Press que la sentencia "considera, desde el punto de vista procedimental, que el Decreto se ha negociado correctamente en el seno de la Mesa General" y resalta que la Ley 1/2011, en desarrollo de la cual se dicta el decreto impugnado, "no incurre en el vicio de inconstitucionalidad, no entendiendo necesaria la interposición de oficio de una cuestión de inconstitucionalidad".

La Junta destaca que, según esta sentencia, la Ley de reordenación "no contraviene los principios de igualdad, merito y capacidad, dado que una disposición adicional establece que el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de la sucesión de empresas podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solamente a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público".

Por ello, cita a la sentencia al decir que "no se alcanza a comprender en qué medida, de dicha regulación, puede concluirse que los principios de igualdad, merito y capacidad han sido conculcados, pues en definitiva lo que el legislador ha dispuesto es que en su momento se llevarán a cabo pruebas selectivas de acceso libre y solamente a través de ella podrá accederse a la función pública".

La Junta indica que la sentencia "considera aplicable al caso lo razonado por el Tribunal Supremo en sentencia de abril de 2005 sobre un supuesto de extinción de una sociedad pública en el que se establecía un sistema de ingreso para el personal de la misma en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Esa sentencia sobre la Administración vasca se remite a lo resuelto por el Supremo, que establece que "aunque ciertamente en cualquier actuación administrativa de nombramiento funcionarial deben regir los principios constitucionales de merito y capacidad, ello no significa que los procesos de designación sean iguales y tengan el mismo nivel de exigencia en lo relativo a la publicidad y a los méritos valorables, pues es una obviedad que existen diferencias entre, de un lado, los procesos selectivos que son seguidos para el acceso como funcionario de carrera y para la provisión de puestos con carácter definitivo y de otro, los que son aplicados para nombramientos temporales o de funcionarios interinos".

La Junta destaca que la sentencia "por otra parte, entiende que la creación de la Agencia no es contraria a derecho dado que la decisión de oportunidad de crearla participa de la naturaleza propia de las funciones de auto organización".

Asimismo, el Gobierno andaluz resalta que el motivo de recurso de que el personal que se integra no puede desempeñar funciones públicas, según la Sala, "queda vacío de contenido teniendo en cuenta que la ley prevé en la disposición adicional impugnada que las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario".

Respecto a la vulneración de la movilidad de los funcionarios, la sala "no alcanza a comprender las razones por la que la recurrente concluye su vulneración, pues el que las funciones inherentes a su actual puesto de trabajo pasen, lo cual es lógico, a la Agencia, no es razón suficiente para entender obligatoria la adscripción".

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