El TSJC permite la residencia permanente a un inmigrante pese a su antecedentes de malos tratos

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a un inmigrante, vecino de Tarragona, y ha permitido la "residencia permanente" en España por arraigo familiar y laboral, pese a que tiene una orden de alejamiento por malos tratos, por lo que anula la resolución de 2008 de la Subdelegación del Gobierno.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a un inmigrante, vecino de Tarragona, y ha permitido la "residencia permanente" en España por arraigo familiar y laboral, pese a que tiene una orden de alejamiento por malos tratos, por lo que anula la resolución de 2008 de la Subdelegación del Gobierno.

Así lo ha determinado la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, al considerar "el sobreseimiento de las diligencias penales que le fueron seguidas en su día" por estos antecedentes.

Aunque la Sala reconoce que entre los factores de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo pueden encontrarse informes gubernativos desfavorables y antecedentes penales, no los ve justificados en este caso.

"El interesado acredita una indudable situación de arraigo laboral, puesto que dispone de un contrato de trabajo indefinido y ha cotizado a la Seguridad Social de forma ininterrumpida desde el 1 de julio de 2005", afirma la sentencia.

Explica que la autorización de residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones "puede ser solicitada por los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada", un requisito que Rubén D. cumple.

Además ha valorado que tiene dos hijos con autorización de residencia, lo que, según el TSJC, es también "una circunstancia constitutiva de un arraigo cualificado indudable".

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