Absuelto el condenado por un robo porque la grabación que podría inculparle no pudo verse en el juicio

El Juzgado de lo Penal 1 de Santander lo había condenado a 18 meses de prisión y a indemnizar 1.358 euros por el robo a una peluquería

La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la pena de 18 meses de prisión a un hombre acusado de robar en una peluquería de Torrelavega porque la grabación que supuestamente lo inculpaba no pudo verse en el juicio al no contar con el programa informático que permitia visionarlo ni haberse aportado impresos los fotogramas del vídeo concretos que probaban el delito.

Al no poder reproducirse la grabación ni en el atestado ni en el juicio oral no se ha podido comprobar que los fotogramas impresos incorporados en la investigación policial se correspondan con la fecha y hora de los hechos, ni prueban que el acusado, J.D.V., en compañía de otra persona "no identificada", se colara en dicho negocio para robar.

En los fotogramas aportados de forma impresa sólo se ve al hombre en la misma calle en la que se encuentra la peluquería "en un momento no determinado". Sin embargo no se entregaron los correspondientes con el momento de la entrada en la peluquería.

"Resulta obligada por tanto la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida porque la condena del denunciado no puede sustentarse en un indicio único absolutamente inconsistente como lo es la grabación de su imagen en la misma calle que se encuentra la peluquería en un momento no determinado", señala la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia.

Además, el magistrado recuerda en la misma que la defensa del imputado impugnó expresamente en la vista judicial la grabación al resultar "imposible su visionado", con lo que no era posible contradecirla.

Al parecer, según explica el juez, para ver el vídeo habría que haber contado con la aplicación informática concreta que usaba la empresa instaladora de la cámara.

Por otra parte, el juez no considera "suficiente" para culpar a J.D.V. el testimonio de un policía nacional que participó en la investigación sobre el contenido de la grabación de la cámara —que no es la de la propia peluquería, sino la de un local próximo—. El agente afirma que en la grabación original se ve a las dos personas que aparecen en los fotogramas entrar en la peluquería y, tras permanecer un tiempo en su interior, abandonarla.

Con esta sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander, que consideraba probado que J.D.V. había entrado a las dos de la madrugada en una peluquería de Torrelavega junto a otra persona no identificada "con la intención de obtener un beneficio económico ilícito".

En la sentencia revocada, y al contrario de la opinión de la Audiencia, se considera probado que ambos entraron y se llevaron diversos efectos de peluquería como secadores y productos de peluquería por valor de 515 euros, además de los 400 euros de la caja registradora, que fue forzada hasta abrirla.

Además, los daños ocasionados en la puerta de acceso al establecimiento fueron valorados en 193 euros y los de la caja registradora en 250.

Así, el juez del Juzgado de lo Penal 1 de Santander lo condenaba a 18 meses de prisión por un robo con violencia y a pagar a la aseguradora que en su momento indemnizó al propietario del local el valor total de lo que supuestamente había sido robado más los daños en la puerta y en la caja registradora, lo que sumaba 1.358 euros.

Finalmente, y según esta sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso, J.D.V. no tendrá que cumplir ni la pena de prisión ni asumir el pago de la indemnización.

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