Foro prohíbe el 'botellón' en su borrador de Ordenanza de la Convivencia, con multas de 100 a 750 euros

También sancionará los graffittis, el maltrato animal y mantener u ofrecer sexo en la calle, entre otros

El Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón prohíbe expresamente, en el borrador de Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, la práctica del 'botellón', que estará penada con sanciones de entre 100 y 750 euros, según el proyecto de la normativa al que ha tenido acceso Europa Press, y que comenzará a ser debatido este lunes en la Comisión de Seguimiento.

La normativa hace referencia a otra serie de prohibiciones de conductas que se consideran como incívicas, como agresión o asedio a menores, pintar graffitis, zarandear árboles, ofrecer servicios sexuales en la vía pública o hacer las necesidades fisiológicas en espacios públicos, entre otros. Las infracciones pueden acarrear multas que van desde los 100 hasta los 3.000 euros, además de la obligación de reparar el daño o perjuicios causados.

En cuanto al 'botellón', el Gobierno Local entiende como tal "al consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de las mismas o de la acción de su consumo, se puedan causar molestias a quienes utilicen el espacio público y a los vecinos, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen en él situaciones de insalubridad".

Estará exceptuado de esta norma el consumo en terrazas y veladores y cuando este cuente con la oportuna autorización otorgada por las autoridades competentes en casos puntuales. Para garantizar la salud de los afectados y evitar molestias, los agentes de la Autoridad podrán acompañar a las personas que se encuentren en estado de embriaguez a los centros de salud o atención social

Especialmente, se busca evitar el consumo de forma masiva por grupos de personas o que invite a la aglomeración de estas, el que pueda deteriora la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad, cuando se exteriorice en forma denigrante para los viandantes y demás usuarios de los espacios públicos y cuando haya menores.

De hecho, los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de otro índole deberán velar por que esto no se produzca y si se da el caso, deben avisar a los agentes de la Autoridad, quienes podrán intervenir las bebidas y destruirlas por razones higiénico-sanitarias. Queda prohibido, igualmente, tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas.

Además del 'botellón', se regulan otras cuestiones, como la prohibición de toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones y otras conducta vejatorias, y, en especial, cuando van dirigidas a personas mayores, a menores o personas discapacitadas. También se prohíbe el acoso entre menores o el asedio a estos.

Reparación de daños

Otra de las prohibiciones es la de graffittis o cualquier otra pintada, mancha, garabato, escrito o inscripción con cualquier material o bien rayando la superficie en los elementos del espacio público o instalaciones, como pueda ser el transporte público o mobiliario urbano y árboles, a excepción de los murales artísticos que cuenten con autorización. La Policía podrá intervenir los materiales utilizados y obligar a que le responsable limpie o restaure el objeto si se puede, sin perjuicio de la sanción correspondiente, o bien podrá hacerlo el Ayuntamiento con cargo luego a la persona responsable.

Prohibido ofrecer limpiar parabrisas

Otras prohibiciones son matar o maltratar pájaros u otros animales; mantener relaciones sexuales en el espacio público; colocar publicidad sobre los parabrisas de los vehículos y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o similar en la vía pública; dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios -publicidad domiciliaria—; o el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos -como la limpieza de parabrisas—.

Además, estará sancionado el estacionamiento de vehículos en espacios y vías públicas para la exposición, venta, alquiler o fines publicitarios salvo autorización; bañarse o lavarse o lavar ropa en fuentes, estanques o similares; la manipulación de papeleras o contenedores; subirse a los árboles, arrancar hojas y frutos de estos o de plantas; o perturbar el descanso de los vecinos -cantos, gritos o llamadas a timbres—. En cuanto a las sanciones, las infracciones muy graves se penarán con multas de 1.500,01 hasta 3.000 euros, las graves de 750,01 a 1.500 euros y las leves de 100 a 750 euros.

Según el borrador, el objetivo de esta Ordenanza, compuesta por 52 artículos y tres disposiciones, es la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia y la protección de los bienes públicos, e incluso privados —siempre que estén en la vía pública o sean visibles desde ella—, frente a las agresiones, alteraciones y usos lícitos de que puedan ser objeto, así como fomentar la educación para la salud y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras drogas.

Asimismo, se contempla el desarrollo por parte del Ayuntamiento de campañas informativas y acciones de fomento de la convivencia, promover el respeto a libertad cultural y religiosa y actuaciones de prevención de consumo abusivo de alcohol, entre otros.

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