Condenada una compañía telefónica por seguir cobrando a un cliente que tenía rota la línea

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de 3.000 euros a una compañía de telefonía móvil que siguió cobrando a un cliente las cuotas convenidas a pesar de que éste tenía rota la línea tras la caída de un árbol, pago al que el cliente se negó en un momento dado, por lo que la demandada llegó incluso a sancionar ese impago dando de baja la línea.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de 3.000 euros a una compañía de telefonía móvil que siguió cobrando a un cliente las cuotas convenidas a pesar de que éste tenía rota la línea tras la caída de un árbol, pago al que el cliente se negó en un momento dado, por lo que la demandada llegó incluso a sancionar ese impago dando de baja la línea.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla relata que consta acreditada la interrupción del servicio telefónico por la rotura de la línea a causa de la caída de un árbol, un hecho que, "evidentemente, no es imputable" al afectado.

En este sentido, precisa que "desde la rotura acaecida" en el mes de abril "y pese a los repetidos requerimientos efectuados por el titular de la línea", la compañía demandada "se desentendió telefónicamente de tales requerimientos, tal y como consta en las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas".

Así, la compañía "no procedió a reparar la línea ni a instar tampoco de la compañía propietaria de la misma dicha reparación", no obstante lo cual "mantuvo la cuota de un servicio que resultaba interrumpido por causa no imputable" al afectado "sino a la entidad dueña de la línea" y a la compañía condenada.

Dio de baja el contrato

De este modo, "siguió cobrando la cuota hasta llegar a dar de baja la línea telefónica por impago de la misma". "Ni prestaba el servicio, ni realizaba actuación alguna tendente a la reanudación del mismo, y sin embargo reclamaba el cobro de las cuotas convenidas e incluso sancionó con la baja del contrato por no haberse pagado esas cuotas", añade.

A su juicio, el incumplimiento de la demandada "es flagrante" al no prestar el servicio en las condiciones pactadas y "actuar como si la suspensión" del servicio de teléfono "no se hubiera producido". Además, la posición "predominante" de la compañía de telefonía "motivó que su cliente hubiera de formular reiteradas reclamaciones que no fueron atendidas".

Asimismo, subraya que "la privación durante varios meses de la línea telefónica supone un perjuicio económico que ha de ser evaluado con tal naturaleza", pues "las incomodidades, el empleo de tiempo y la preocupación que suponen las distintas reclamaciones también tienen un contenido económico que puede ser evaluado".

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