La gestora del PSOE en Ronda dice que se actúa según el código ético del partido y los intereses ciudadanos

La comisión gestora del PSOE en Ronda (Málaga) ha indicado que la resolución adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) del partido con fecha 11 de enero de 2012, por la que se suspende de actividad orgánica a la agrupación municipal rondeña, se ha adoptado en función del código ético del partido y "primando los intereses generales de los rondeños" "Desde el principio, los socialistas están actuando en el municipio cumpliendo escrupulosamente el código ético de la formación política, que establece la tolerancia cero frente a los casos de supuesta corrupción, protegiendo la integridad de la militancia socialista y primando los intereses generales de los rondeños" --haciendo referencia así a la operación 'Acinipo'--, ha considerado la gestora.

La comisión gestora del PSOE en Ronda (Málaga) ha indicado que la resolución adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) del partido con fecha 11 de enero de 2012, por la que se suspende de actividad orgánica a la agrupación municipal rondeña, se ha adoptado en función del código ético del partido y "primando los intereses generales de los rondeños"

"Desde el principio, los socialistas están actuando en el municipio cumpliendo escrupulosamente el código ético de la formación política, que establece la tolerancia cero frente a los casos de supuesta corrupción, protegiendo la integridad de la militancia socialista y primando los intereses generales de los rondeños" —haciendo referencia así a la operación 'Acinipo'—, ha considerado la gestora.

En este sentido, ha señalado que, al igual que ocurriera en el municipio malagueño de Estepona tras el caso 'Astapa', la decisiones con respecto a la agrupación rondeña se han adoptado teniendo en cuenta "siempre las especiales circunstancias que la rodean al mantenerse el sumario abierto por un procedimiento de investigación sobre supuesta corrupción".

Así, ha explicado que, según lo dispuesto en los artículos 18 de los Estatutos Federales y los artículos 68 y siguientes de la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido, la Comisión Ejecutiva Federal es el órgano competente para aprobar dicha resolución.

El artículo 18 de los Estatutos Federales establece que "cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del partido lo aconseje, la Comisión Ejecutiva Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. La Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido regulará los supuestos y los procedimientos a seguir en estos casos", ha recordado.

Por su parte, continúa, el artículo 69.d) de la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido, en relación con el artículo 68.1.b) de la misma norma, prevé que puede procederse a la suspensión de actividad orgánica de una agrupación "cuando concurran circunstancias de análoga gravedad que hagan necesario restablecer la normalización de la vida interna del partido".

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