Alquilando piso: sobre las fianzas, garantías y avales

  • Es obligatoria una fianza equivalente al menos a una mensualidad.
  • La fianza no se actualiza en los cinco primeros años de contrato.
  • El aval bancario tiene un coste, generalmente bastante elevado.
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.
Muchas cláusulas se firman sin contar con información.
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Muchas cláusulas se firman sin contar con información.

A la hora de alquilar una vivienda, un detalle fundamental del contrato a firmar es el de la fianza. En tiempos de crisis, como los actuales, el dueño del piso quiere garantías de que la hipotética insolvencia de su inquilino le impida pagar su mensualidad.

Por eso todo contrato especifica, o debe hacerlo, qué cantidad se entrega en forma de fianza para cubrir circunstancias de impago. A esa fianza ya se le suma de modo muy habitual una garantía en forma de aval bancario o personal.

Fianza, para cinco años

Al firmar el contrato de alquiler es obligatoria una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta. Podrán pactarse garantías adicionales para el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones: anticipos adicionales a un mes (tres o seis), avales bancarios o fiadores.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue a partir de esos cinco años, arrendador y arrendatario deberán pactar su actualización, que no debe ser necesariamente su aumento.

La fianza nos debe ser devuelta al final del arriendo y será con intereses si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo no se hubiere hecho efectiva.

Por su parte, el arrendador está obligado a depositar la mensualidad de fianza obligatoria en los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. El incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción económica.

Avales bancarios y otras garantías

Ya es un hecho: a veces con tener una nómina no basta para alquilar un piso. En tiempos de contratos basura y de inestabilidad laboral, el dueño de la vivienda quiere más garantías.

Así, las partes podrán pactar algún tipo de garantía para asegurar los pagos. Si la garantía se concreta en una cantidad, ésta también deberá ser devuelta una vez finalizado el arrendamiento, salvo que exista algún motivo legal para su retención. Una forma habitual de garantía son los avales, bancarios o personales.

Los avales bancarios consisten en que un arrendatario contrata una garantía con un banco, de manera que éste se hará cargo de las cantidades no abonadas por el arrendatario. El aval bancario tiene un coste, generalmente bastante elevado.

Los avales personales consisten en que un tercero distinto del arrendatario  garantiza el pago de las cantidades. El arrendador podrá reclamar las rentas impagadas contra el avalista si el arrendatario no las abonara.

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