Absuelven a un hombre acusado de no pagar la pensión al comprobarse que fue porque no tenía dinero

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre que fue condenado por un juzgado por no pagar la pensión alimenticia a su exmujer a favor del hijo que tenían en común, al considerar la Sala que el procesado no quiso dejar de pagar sino que le era imposible por la situación económica en la que se encontraba.

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre que fue condenado por un juzgado por no pagar la pensión alimenticia a su exmujer a favor del hijo que tenían en común, al considerar la Sala que el procesado no quiso dejar de pagar sino que le era imposible por la situación económica en la que se encontraba.

Un juzgado de lo Penal de Málaga condenó al hombre por un delito contra los deberes familiares a una multa de 2.700 euros, al considerar probado que éste dejó de pagar de forma reiterada desde junio de 2006 las cantidades establecidas judicialmente como pensión de alimentos a favor de su hijo.

Esta sentencia fue recurrida por la defensa del acusado, la cual admitió que su cliente no pagó la pensión establecida a favor de su hijo desde 2006 a 2011, pero alegó que fue debido a la imposibilidad efectiva de hacerlo. Ahora, la Sala, en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, estima este recurso y absuelve al hombre.

El Tribunal recuerda que aunque si la persona obligada a pagar la pensión establecida judicialmente no insta a la modificación de la cuantía es porque está conforme con ella, señala que esta presunción "no puede entenderse como absoluta e incuestionable, sino que en cada caso concreto han de ponderarse las circunstancias de la persona".

Así, la Sala argumenta que en este caso el acusado afirmó que ha conseguido trabajo recientemente, pero ha estado en situación de desempleo antes "no obteniendo ingreso alguno y viviendo del sueldo de su actual esposa, que es quien tiene a su cargo el sostenimiento de la familia", lo que fue corroborado por varios testigos.

Además, se aportó la vida laboral del acusado en la que consta que está de baja en la Seguridad Social desde noviembre de 2005 e incluso la exmujer manifestó que había hablado con él y que le expuso la "pésima" situación en la que estaba, acordando que le iba a ir pagando los atrasos "poco a poco". De hecho, había abonado 800 euros.

Por tanto, el Tribunal señala que por más que el acusado "no haya instado como debería haberlo hecho la modificación de la resolución en la que se fijó el importe de la pensión alimenticia a favor de su hijo", existen dudas de la intención de dejar de abonar las cantidades establecidas.

Así, se indica que independientemente de la reclamación civil que la denunciante pueda realizar, la Sala entiende que "los hechos enjuiciados no son merecedores de reproche penal", por lo que estima el recurso y revoca la sentencia, aunque advirtiendo de que si el acusado "que ya está trabajando, deja en lo sucesivo de abonar la pensión" se puede proceder contra él "al constar que en la actualidad sí tiene medios para hacer frente a la misma".

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