El Síndico de Cuentas advierte "algunas debilidades de control interno en la gestión" de la empresa pública Geacam

Observa el abono de incentivos mensuales fijos y repetitivos a personal que no tiene recogido este concepto retributivo en contrato

La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en su informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2008 publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ha advertido "algunas debilidades de control interno en la gestión" de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam).

La empresa pública Geacam, —que se creó en marzo de 2006—, tiene como objeto la gestión de actuaciones medioambientales, la gestión integral de residuos, la prevención y extinción de incendios forestales. Tiene como órganos de gobierno una Junta General (socio único) y un Consejo de Administración, integrado por presidente, vicepresidente, secretario y 9 vocales. DEBILIDADES

No trabajar con presupuestos, no realizar comparaciones presupuesto-realización, ni informes sobre desviaciones; no existir una unidad de control interno, y no realizar recuentos físicos periódicos de los elementos del inmovilizado, son algunas de las "debilidades" que ha evidenciado el Síndico.

También ha destacado como "debilidades" el hecho de que Geacam no tenga inscrito en el registro de la propiedad el terreno sobre el que desarrollan la sede de sus oficinas, que no recalcule los intereses liquidados por los bancos, o que no exista un programa para la promoción y capacitación y del personal.

Firma única en bancos del Gerente, la no existencia de un departamento segregado de tesorería puesto que los servicios de tesorería los presta el departamento de contabilidad, salvo la firma de transferencias que es del Gerente, son otros de los puntos reseñados.

En los trabajos de fiscalización se ha contado con la colaboración del personal de Geacam, no obstante el periodo medio de remisión de la documentación fue de 25 días y al cierre de los trabajos aun quedaban por entregar 9 documentos, destaca el Síndico, que no ha advertido "infracciones, abusos o presuntas irregularidades".

Control financiero

El texto recoge que la Intervención emitió el 20 de abril de 2010 un informe definitivo de control financiero correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, de GEACAM, en el que se analizan determinados aspectos de la gestión económico-financiera de la sociedad, observando "incidencias" sobre el control del inmovilizado, empleo de tarjetas de crédito, disposición en bancos mediante una sola firma, selección del personal y contratación.

El Síndico también informa de que las cuentas anuales de Geacam, ejercicio 2008, fueron auditadas por la firma BDO, que emitió una opinión "favorable".

Igualmente, el Síndico ha observado el "cumplimiento de la legalidad reguladora de la actividad económico financiera de la entidad".

Las cuentas anuales de Geacam correspondientes al ejercicio 2008, contiene "todos los estados legalmente establecidos", fueron formuladas con 34 días fuera de plazo, aprobadas por órgano incompetente, rendidas en plazo y al Síndico no se le acreditó su depósito en el registro mercantil, lo que supuso una "limitación" al alcance de su trabajo.

Con carácter general, indica el Síndico, se ha observado el cumplimiento de los principios contables aplicables a la sociedad. PERSONAL

Según la Sindicatura de Cuentas, la empresa no ha proporcionado la información solicitada sobre plantillas medias. Existen discrepancias en cuanto al número de trabajadores según distintos registros de la empresa. No existe aprobación de la plantilla por el Consejo de Administración, con "incumplimiento" de la previsión estatutaria y "no queda acreditado suficientemente el cumplimiento del principio de publicidad en los procesos selectivos".

Además, no constan las fechas de autorización por la Gerencia de las aperturas de procesos selectivos y existen desajustes entre lo solicitado en la apertura del proceso selectivo y el contrato finalmente realizado al seleccionado, observándose "encadenamiento" de contratos cuando se formalizan por obra o servicio determinado.

El Síndico continúa diciendo que la selección de los responsables de los departamentos de obras, financiero y recursos humanos, se realizó a través de una empresa de selección de personal, fuera del procedimiento general establecido en Geacam, "habiendo existido limitación al alcance de nuestro trabajo, al no poder verificar si se cumplieron los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad en estas selecciones".

A pesar de autorizarse por la Consejera de Economía una retribución variable para el Gerente, no consta en su contrato los criterios en base a los que se haya de determinar la cuantía a cobrar, advierte el Síndico.

Concretamente, el director administrativo, tiene en su sueldo una asignación variable y una antigüedad, conceptos estos no autorizados por la consejera de Economía y Hacienda. Además, en su contrato no se especifica las bases de cálculo para el pago de la retribución variable.

El subdirector de incendios tiene autorizada una retribución como directivo, cuando no se formalizó contrato de alta dirección, constando únicamente su contrato de técnico de la empresa, de menor retribución a la que cobra. Este directivo no presentó la declaración anual de actividades bines y rentas, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 34 de los estatutos de GEACAM y 20 y 34.2 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre.

Además, la Sindicatura ha observado el abono de incentivos mensuales fijos y repetitivos a personal que no tiene recogido este concepto retributivo en contrato.

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