El Gobierno deberá pagar 3,5 millones a Astra por la resolución del contrato de la TDT

La sentencia admite que el Gobierno tuvo "buenos motivos" para acabar con el contrato, aunque para ello debía cumplir la normativa
Juicio Contra El Gobierno Cantabria Por Rescindir El Contrato De La TDT A Astra
Juicio Contra El Gobierno Cantabria Por Rescindir El Contrato De La TDT A Astra
EUROPA PRESS
Juicio Contra El Gobierno Cantabria Por Rescindir El Contrato De La TDT A Astra

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha condenado al Gobierno de Cantabria a pagar 3,5 millones de euros a la empresa Astra por la resolución unilateral del contrato de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

La cifra, no obstante, es inferior a los 22 millones de euros que reclamaba la empresa (1,5 millones de euros por los gastos realizados para la ejecución del proyecto y 20,4 millones de euros por la pérdida de ganancias o lucro cesante).

La sentencia supone la estimación de forma parcial de las pretensiones de la empresa y no es firme.

Por un lado, se da la razón a la empresa en que la forma de resolver al contrato no fue la adecuada por parte del Ejecutivo. Pero por otro, se admite que el Gobierno tenía motivos para hacerlo —lo que falló fue su concreción formal—.

Y se rechaza que la cifra fuera tan abultada (más de 20 millones de euros), aduciendo que el contrato se limitaba a un año, y no a los diez en base a los que la firma realizó sus cálculos, con lo que se califica de "razonable" la oposición mantenida por el Ejecutivo a lo largo de todo el proceso.

Había motivos

El motivo que dio la sociedad pública Idican para resolver el contrato fue la desaparición sobrevenida de su motivo, debido a que después de firmarse, el Estado adoptó una solución técnica para todas las comunidades autónomas que hacía innecesaria la vía cántabra.

Es una tesis que rechaza el Juzgado, que incide en que la solución adoptada por el Estado no era "incompatible" —desde el punto de vista técnico— con la elegida en Cantabria, aunque económicamente podía no resultar "adecuado" que convivieran ambas.

Además, se matiza que se podría que se podía haber favorecido su compatibilidad —pues estaban basadas en criterios distintos—, y se hace hincapié en que la solución planteada por el Estado no suponía una imposición obligatoria a las comunidades, que, de hecho, lo aceptaban "de buen grado" por resultarles más económica que sus propios sistemas.

Se admite que la fórmula pensada inicialmente por Cantabria era la más adecuada, técnica y económicamente, y que, no obstante, "parece claro" que era "conveniente" adherirse a otra, como la Estatal, si salía más barata.

Esta alternativa llevaba al incumplimiento del contrato, para lo cual la ley contempla una excepción, que incluye, eso sí, la indemnización al contratista.

"Lo que no puede entenderse es que la resolución del contrato resulte injustificada —contraria a la legalidad o al propio contrato—", sostiene el fallo, que llama la atención sobre que en este caso no se dio "ninguno de los motivos" que se establecen como causas de resolución de contratos.

Así que aunque el Gobierno tenía "buenos motivos" para no continuar el contrato, "también" tenía que cumplir el resto de la normativa, "a cambio" de abonar a la empresa los gastos del proyecto.

Las cifras

Los 22 millones reclamados por Astra incluían conceptos como el valor que hubiera adquirido la empresa en el mercado como consecuencia del acuerdo con el Ejecutivo (4,9 millones de euros que la sentencia rechaza)

En cuanto a las cifras que se pusieron encima de la mesa para las indemnizaciones, el Juzgado aclara que, en realidad, el contrato firmado se ciñó a la duración de un año, plazo al que, en consecuencia, hay que limitar el concepto de lucro cesante.

Por lo tanto, según los peritos, para un año los gastos ascendían a 78.003 euros, y los ingresos de capacidad satelital a dos millones de euros, los de la estación terrena a 80.733 euros, con lo que la cifra final es de 2.062.730 euros.

La cifra es inferior a lo que recoge el contrato (4,5 millones), lo que se explica porque tampoco se habían llegado a ocasionar todos los gastos que si lo hubiera cumplido.

A esa cantidad se suman 1,4 millones de euros por el concepto de 'daño emergente', de modo que la cifra final de la indemnización se queda en 3,5 millones de euros.

Lucro cesante se refiere al dinero dejado de ganar por el incumplimiento del contrato, mientras que daño emergente es el dinero efectivamente perdido y que, en este caso, incluyó conceptos como el gasto en personal y en viajes para preparar la propia oferta.

Otros gastos, como el de una antena de telecomunicaciones valorada en 1,6 millones, quedarán para otra reclamación posterior.

De las ganancias según la empresa no obtenidas, —20,4 millones de euros—, hubieran procedido del alquiler durante diez años de la capacidad satelital. Pero el contrato era por un año como mínimo, y un máximo de tres, plazo en el que hubiera sido gestionado por la comunidad autónoma. La "posible" prórroga dependía de quien contratara, y no de la empresa.

El gobierno "dejó de creer"

Asimismo, el órgano incide en que la adjudicación se hizo a Astra por entender que era la "más adecuada", por su "capacidad profesional" e implantación en el mercado de las telecomunicaciones.

Los peritos determinaron que en el contrato no existían elementos que hicieran sospechar que no se pudiera llevar a cabo el despliegue de la solución pactada en los términos establecidos.

El fallo relata que mientras la empresa "daba todos los pasos necesarios" para ejecutar el contrato, de forma paralela, el Gobierno iba "desapareciendo progresivamente" (por ejemplo, Astra presentó un Plan de Seguridad y Salud, "imprescindible" para construir la antena, pero no le era aprobado, porque, como manifestó un testigo, se "empezó a ver" que la solución era "inviable").

La sentencia, de hecho, incide en que "el retraso de las obras no se debía a la falta de diligencia de la empresa, sino a que Idican, a tenor de las conversaciones con el Gobierno central, iba dejando de creer en la solución que ellos mismos habían licitado".

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