Absuelta la reserva del Castillo de las Guardas de una caída en un espectáculo de leones marinos

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a la reserva natural del Castillo de las Guardas después de la demanda que interpuso una visitante por las lesiones sufridas tras caer en las gradas de las instalaciones habilitadas para la observación del espectáculo de focas y leones marinos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial rechaza la indemnización solicitada por la demandante, que alegó el mal estado de las gradas al encontrarse las mismas mojadas y resbaladizas por haber llovido ese día.

No obstante, la Audiencia subraya que ese mal estado "no se ha acreditado" y, por el contrario, se deriva de la prueba pericial y la testifical practicada "el buen estado general" de las gradas, "no sólo por su reciente construcción, sino también por contar con un material apropiado a las circunstancias y muy poco resbaladizo".

Al hilo de ello, la Sala asevera que "tampoco se ha acreditado que la altura" de las gradas "fuera excesiva", ya que las fotografías "demuestran lo contrario", a lo que se añade que, según el perito, "esa altura era la correcta y habitual en estas construcciones" conforme a las disposiciones administrativas que la regulan. Además, las gradas contabas con sus correspondientes desagües.

Así, asegura que ha quedado acreditado que los accesos a las diferentes gradas contaban con sus correspondientes barandillas de seguridad, añadiendo que la actuación de la demandante, al bajar a través de las gradas, "conlleva un riesgo que ella misma asume y cuyas consecuencias le han de ser imputables si no demuestra, como no ha hecho, que su actuación venía motivada por la falta de condiciones de la instalación para hacerla segura a fin de presenciar el espectáculo de los animales acuáticos por todo tipo de personas".

"No existe prueba alguna que establezca un nexo causal entre las lesiones producidas y la configuración de las gradas de la instalación, pues esta prueba incumbía a la demandante y su falta de acreditación a ella ha de perjudicar", según prosigue la Audiencia Provincial, que por ello absuelve a la reserva natural y condena a la mujer al pago de las costas.

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