Farmacias de pueblos de C-LM de menos de 1.000 habitantes podrán acogerse a compensaciones a partir de 2012

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes el Decreto en el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación en pueblos de menos de 1.000 habitantes del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia, por el que las farmacias podrán acogerse a compensaciones por parte de la Consejería de Sanidad derivadas de la venta de medicamentos.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes el Decreto en el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación en pueblos de menos de 1.000 habitantes del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia, por el que las farmacias podrán acogerse a compensaciones por parte de la Consejería de Sanidad derivadas de la venta de medicamentos.

A estas compensaciones podrán acogerse boticas que no hayan facturado más de 200.000 euros en el ejercicio anterior a la solicitud, que hayan permanecido abiertas más de 11 meses en dicho ejercicio, que no hayan sido objeto de sanción administrativa y que participen en programas de atención farmacéutica.

La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las Administraciones sanitarias del sistema nacional de salud, incluyendo la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia.

Los farmacéuticos interesados tendrán que presentarán anualmente antes del 1 de febrero de cada año natural la solicitud, y la resolución del procedimiento corresponderá al Director General competente en materia de ordenación farmacéutica. El plazo para resolver y notificar será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

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