El Govern aprueba el decreto del régimen sancionador de medidas administrativas en materia de juego

Se reduce el número de reuniones de la Comisión Permanente del CES como medida de ahorro

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el Decreto ley por el cual se establece el régimen sancionador en varias materias en las islas y, además, se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.

Según ha explicado el portavoz del Govern, Rafel Bosch, este decreto establece un régimen sancionador propio en la comunidad en materia de juego, recoge una nueva tipificación con respecto a infracciones leves en materia de industria, y actualiza las cuantías correspondientes a las sanciones en materia de consumo.

En concreto, en juego, el decreto ley trata de combatir la inseguridad jurídica que podían provocar las últimas modificaciones normativas de ámbito estatal sobre la potestad sancionadora en materia de juegos de suerte o azar, que introdujeron un nuevo régimen sancionador. Por ello, se establece un régimen sancionador propio de la comunidad en el ámbito de las competencias autonómicas, para "no caer en un vacío normativo".

Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves y pueden llegar hasta un máximo de 600.000 euros. Por una infracción leve la sanción consiste en una multa, la cuantía máxima de la cual es de 6.000 euros; mientras las graves oscilan entre 6.001 y 60.000 euros; y las muy graves, entre 60.001 y 600.000. No obstante, accesoriamente, pueden imponerse otras sanciones.

En relación a la adopción de medidas administrativas sobre la instalación de máquinas, terminales o equipos de juego, y a la concesión de autorizaciones de actividades de juego, la comunidad acuerda un régimen jurídico propio que da cobertura al régimen de autorizaciones de las actividades reservadas en los locales de hostelería y al ejercicio de las actividades no reservadas con respecto a la apertura de establecimientos presenciales específicos.

En el apartado de Industria, la nueva tipificación como infracciones leves viene dada por las recientes modificaciones de la normativa estatal para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que añaden dos nuevas infracciones graves, y por la sentencia del Tribunal Constitucional en relación a infracciones leves.

Finalmente, en cuanto a la legislación autonómica en materia de consumo, se actualizan las cuantías correspondientes a las sanciones que fijó inicialmente la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de Baleares, y que han quedado desfasadas. En este caso, las multas establecidas son de hasta 6.000 euros en las infracciones leves; entre 6.000,01 y 24.000,00 euros para las faltas graves; y unas multas comprendida entre 24.000,01 y 660.000,00.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, se introduce la posibilidad de incrementar la cuantía de la sanción hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. Esta regla se fijaba a la Ley 1/1998 únicamente para la sanciones muy graves, pero se ha considerado conveniente trasladarla al ámbito de las sanciones graves, de manera que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la corriente infringida.

Reducción de las sesiones del ces

Por otra parte, el Consell de Govern, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, Josep Ignasi Aguiló, ha aprobado también el decreto que modifica el reglamento de organización y funcionamiento del Consell Econòmic i Social para reducir el número mínimo de reuniones de la Comisión Permanente, como medida de ahorro de los recursos públicos.

La norma modifica los artículos que regulan el funcionamiento de este órgano de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Islas Baleares, de manera que la Comisión Permanente del CES se debe reunir en sesión ordinaria como mínimo ocho veces al año, y no pueden transcurrir más de dos meses entre sesiones. Hasta ahora, la periodicidad mínima era de una vez al mes, exceptuando agosto.

Sin embargo, se mantiene la previsión que la Comisión se puede reunir con carácter extraordinario las veces que sean necesarias, siempre que las convoque el presidente, por iniciativa propia o de dos consellers.

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