El Supremo confirma la anulación del plan parcial del Alto del Cuco

Impone el pago de 11.000 euros en costas procesales al Ayuntamiento y a la constructora

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de marzo de 2007 que anuló el Plan Parcial del Alto del Cuco, y ha desestimado íntegramente los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Piélagos y por la constructora Martinsa-Fadesa, imponiéndoles el pago de las costas procesales, por valor de 7.000 euros al Consistorio y 4.000 a la empresa.

En su resolución, el TS afirma que la sentencia del TSJC, que estimaba el recurso de la asociación ecologista ARCA contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Piélagos de marzo de 2004 por el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del Alto del Cuco, es "clara y precisa", y no incurre en "incongruencia omisiva ni en incoherencia, valorando correctamente y con arreglo a la lógica las pruebas practicadas, singularmente las periciales".

En su sentencia, el TSJC sustentó la anulación del plan parcial en la "clara vulneración" de la Ley del Suelo de Cantabria por "la ruptura de la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de proteccion sobre el que las actuaciones urbanísticas precedentes no han hecho sino contribuir a su progresiva degradación".

Y apuntaba que "la agresiva modificación de la topografía del Monte Picota, que forma parte del entorno paisajístico de los Montes de Liencres, y las exageradas y forzadas soluciones arquitectónicas previstas para poder implantar en áquel 395 viviendas no hacen sino quebrar una vez más el paisaje rural existente antes de la aprobación del Plan Parcial, provocando "un importante e incontrovertido impacto paisajístico".

En el recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridas, la asociación ecologista ARCA y el Gobierno de Cantabria. El Ayuntamiento alegó doce motivos de casación y Martinsa-Fadesa seis, resultando coincidentes varios de ellos. El Tribunal Supremo desestima todos ellos, elogiando la sentencia del TSJC.

Descarta por ejemplo que el TSJC se haya excedido en sus atribuciones invadiendo las reservadas a la Administración urbanística, y señala al respecto que la Sala no señala la forma en que debe desarrollarse el PGOU que clasifica el sector en cuestión como suelo urbanizable, sino que se limita a declarar que el modelo elegido por el Ayuntamiento no se ajusta a derecho, "sin prefigurar la forma en que debe hacerse ni la ubicación de las edificaciones".

Y no se ajusta a derecho por "desconocer" una norma con rango de ley -la Ley del Suelo-, que "exige respetar la armonía del paisaje y el entorno natural, lo que no hace dicho plan parcial", añade la sentencia del Supremo. Por otro lado, el TS considera que "no es creíble" el pretexto de "ignorancia" alegado por el Ayuntamiento respecto al procedimiento tramitado para la realización de la estimación de impacto ambiental.

El Supremo rechaza que la sentencia del TSJC "no esté motivada o resulte oscura e imprecisa", como sostienen los recurrentes, y destaca que la Sala "realiza una encomiable y minuciosa valoración de todas las pruebas, y examina y decide todas las cuestiones planteadas, como además se demuestra con la articulación de doce motivos de casación por un lado y de otros seis por otro", puntualiza el Supremo.

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