Empresas de 'ocio educativo' piden la exención del IVA en proyectos educativos para niños y jóvenes

Representantes de la Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (FOESC) y de la Asociación de Empresas de Ocio y Tiempo Libre de La Rioja (ARESSTO) han reivindicado que "determinados proyectos educativos para la infancia y la juventud queden exentos del pago del IVA".
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Representantes de la Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (FOESC) y de la Asociación de Empresas de Ocio y Tiempo Libre de La Rioja (ARESSTO) han reivindicado que "determinados proyectos educativos para la infancia y la juventud queden exentos del pago del IVA".

Según un comunicado de la FER, FOESC y ARESSTO han trasladado esta petición en una reunión al director general de Educación del Gobierno de La Rioja, José Abel Bayo.

Así, tanto el presidente de esta organización nacional, Josep Oriol Carbonell, como el gerente Víctor Baroja se han reunido con el presidente de la organización riojana, Rafael Expósito, y la secretaria Pilar Fernández, para "analizar la situación de esta solicitud para lo cual están recabando el apoyo de las diferentes administraciones educativas de España".

La Federación Estatal "ya ha realizado una consulta a la Dirección General de Tributos, sin obtener una respuesta positiva".

Las actividades que estas empresas consideran que deben estar exentas del cobro del IVA son las siguientes. Proyectos educativos en los comedores escolares, para atender a niños y niñas en el tiempo interlectivo del mediodía. También para proyectos educativos para las aulas matinales y de tarde anteriores y posteriores al horario lectivo, incluyendo guardería y custodia de los niños.

Por último, las empresas han reclamado la exención del IVA en proyectos educativos para actividades extraescolares, las de soporte educativo a los centros escolares, salidas y actividades programadas por los centros escolares o necesidades educativas especiales.

Y es que, "las organizaciones empresariales consideran que la exención del IVA para las actividades citadas está prevista en el artículo 20 de la Ley 32/1992 de 28 de diciembre sobre el Valor Añadido".

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