Publicado el decreto de reordenación de los centros de la mujer y casas de acogida de Castilla-La Mancha

Se prorrogan los convenios actuales durante el mes de enero mientras se procede a la resolución del proceso de concurrencia competitiva
INSTITUTO DE LA MUJER CASTILLA-LA MANCHA
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en su edición de este viernes, ha publicado el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva, para la gestión del funcionamiento de casas de acogida, centros de urgencia y centros de la mujer.

El decreto, aprobado este jueves por el Consejo de Gobierno, tiene como principales novedades la eliminación del sistema actual de adjudicación directa de las subvenciones, la racionalización del servicio y la prórroga de los convenios actuales durante el mes de enero, mientras se procede a la resolución del proceso de concurrencia competitiva que el Gobierno quiere implantar.

Dicha prórroga será de un mes a contar desde el día 1 de enero de 2012, si bien, por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse otra prórroga de igual duración. El importe económico a satisfacer durante la vigencia de dichas prórrogas será el correspondiente a la parte proporcional del importe total percibido en el ejercicio 2011.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de este decreto las entidades locales de Castilla-La Mancha, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán disponer de la estructura técnica y capacidad suficiente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Las entidades privadas deberán, además, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes y carecer de fines de lucro.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con los siguientes criterios: experiencia en la gestión de centros de la mujer o recursos de acogida y evaluación existente de los resultados de los servicios desarrollados, en su caso, en ejercicios anteriores. Para ello se tendrán en cuenta los medios personales y materiales que se hubieran aportado.

Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación del ámbito territorial en el que se prestará el servicio, a la estructura de la Red de centros y recursos de acogida establecida por el Gobierno regional, el número potencial de usuarias y/o beneficiarias del servicio, la calidad del Plan anual de trabajo a desarrollar en el Centro de la Mujer o Recurso de Acogida, mejoras en la gestión del Centro y la calidad de las instalaciones donde se vayan a dar los servicios.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía individual de cada subvención para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer irá destinada a la financiación de los gastos de personal.

De este modo, los centros de la mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 100.000 habitantes podrá tener hasta 6 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 6 profesionales.

En centros de la mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.000 y 100.000 habitantes podrá tener hasta 5 profesionales, de los cuales, uno será auxiliar administrativo. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 5 profesionales.

En centros de la mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.000 y 50.000 habitantes podrá tener hasta 4 profesionales. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 4 profesionales.

En centros de la mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.000 y 15.000 habitantes podrá tener hasta 3 profesionales. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 3 profesionales.

En centros de la mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior a 10.000 y habitantes podrá tener hasta 2 profesionales. Excepcionalmente podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando, no superen el total de horas que correspondería a estos 2 profesionales.

Asimismo, el número de horas de prestación de servicio será el que al efecto se determine en la resolución de concesión. Salvo excepción debidamente justificada será como mínimo de 32 horas semanales. En función de los perfiles profesionales, el importe a abonar por la prestación de 32 horas de servicio cada uno de ellos, será el siguiente: Si se trata de Titulados Superiores, 28.774,32 euros; diplomados universitarios, 24.850,32 euros; y auxiliares administrativos, 18.138,43 euros.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada uno de los profesionales sea inferior a 32, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente. Para ejercicios sucesivos estas cantidades se ajustarán al porcentaje que para las retribuciones de los empleados públicos se establezcan en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En cuanto a los costes de kilometraje de los profesionales que realicen desplazamientos. En la resolución de convocatoria se determinará la cuantía que en su caso deba destinarse a gastos de kilometraje. Sin perjuicio de actualizaciones posteriores, el importe por kilómetro será de 0,21 euros. Excepcionalmente, la resolución de convocatoria podrá establecer la posibilidad de financiación de otros gastos estrictamente indispensables para la prestación del servicio.

En el caso de las casas de acogida y centros de urgencia, serán financiables los gastos que al efecto se determinen en la resolución de convocatoria. RESOLUCIÓN

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas será la persona la directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Teresa Novillo. La resolución de concesión de la subvención deberá ser notificada el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Junto con la Resolución de adjudicación de la ayuda se firmarán convenios de colaboración entre el Instituto de la Mujer y las entidades beneficiarias en los cuales se desarrollarán los objetivos y sus derechos y obligaciones.

Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos. El plazo de justificación finalizará el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel para el que se otorgó la subvención.

Las subvenciones serán libradas en dos pagos. El primero se efectuará junto con la resolución de concesión y el segundo transcurridos tres meses desde la realización del primer pago. En todo caso, el pago anticipado de las ayudas queda condicionado a la existencia de autorización por parte de la Dirección General competente en materia de presupuestos, quedando igualmente condicionado el número de libramientos y su fecha, a la autorización que al efecto se emita por la Dirección General competente en materia de Tesorería.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas, de naturaleza pública, que se puedan obtener para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.

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