TSJA rebaja en 2,5 años la pena a dos condenados por la muerte de su compañero de piso en Algeciras

Quedan absueltos de un delito de asesinato, pero no de homicidio doloso con el agravante de superioridad

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por dos condenados por la muerte en 2008 de una persona con la que compartían piso en Algeciras (Cádiz), absolviéndolos del delito de asesinato de que venían condenados y condenándolos como criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito de homicidio con el agravante de superioridad. Esto se traduce en una rebaja de las penas que les habían sido impuestas, pasando de 15 a 12 años y seis meses de prisión.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, un jurado popular consideró que los reseñados eran culpables de un delito de asesinato con alevosía. Conforme a ese veredicto, fueron condenados a 15 años de cárcel y a indemnizar con 120.000 euros a los herederos de la víctima.

Esto fue tras declarar probado que los acusados iniciaron una discusión con la víctima, a la que golpearon violentamente en distintas partes del cuerpo, usando para ello diversas armas blancas, como un punzón, una barra de hierro y un martillo "con ánimo de causarle la muerte".

Asimismo, consideraron que los acusados actuaron "en todo momento en situación de superioridad respecto de la víctima" —por haberse ayudado mutuamente— y por haber usado distintas armas, "circunstancias ambas que impidieron en todo momento la defensa de la víctima".

Los motivos de apelación presentados por los condenados han sido desestimados, a excepción de los relativos a la infracción de precepto legal por la indebida aplicación del artículo 139.1 del Código Penal y sobre la individualización de la pena.

Y es que el TSJA apunta que también ha quedado probado que en el momento inmediatamente anterior al crimen había existido "una fuerte disputa" y que en el lugar de los hechos había varias personas, lo que "denota una sucesión de los hechos incompatible con la alevosía". Así las cosas, califica los hechos como homicidio doloso, pero no como asesinato. Eso sí, sin perjuicio de la apreciación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Al haber modificado la calificación jurídica del hecho enjuiciado procede, consecuentemente, una nueva individualización de las penas, pasando de los 15 años a los que habían sido condenados a los 12 años y medio. Cabe señalar que ambos ingresaron en prisión provisional en agosto de 2008.

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