TS confirma la condena a la que agredió a la edil Carmen Obregón en las protestas contra El Refugio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a cuatro años de cárcel a Isabel Somoscarrera por un delito de atentado, falta de lesiones y otra de injurias al darle un puñetazo a la concejal del PP en el Ayuntamiento de Cádiz Carmen Obregón en el transcurso de una protesta celebraba en la capital gaditana contra la perrera El Refugio de Puerto Real.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a cuatro años de cárcel a Isabel Somoscarrera por un delito de atentado, falta de lesiones y otra de injurias al darle un puñetazo a la concejal del PP en el Ayuntamiento de Cádiz Carmen Obregón en el transcurso de una protesta celebraba en la capital gaditana contra la perrera El Refugio de Puerto Real.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la mujer manteniendo así la condena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz y que además de los cuatro años de prisión incluye varias multas y una indemnización de 168 euros a la concejal por las lesiones causadas.

Los hechos se remontan al día de la patrona de la capital gaditana en el año 2007, cuando un grupo de personas que se manifestaban a favor de que cerraran la perrera de Puerto Real (Cádiz), acudió hasta la Iglesia de Santo Domingo, donde se había desplazado la Corporación para asistir a la misa.

Cuando los ediles salieron a la calle fueron fuertemente increpados e insultados por los manifestantes y Somoscarrera y el italiano Simone Righi llegaron a cometer un atentado contra la autoridad. Éste fue condenado a cuatro años y cinco meses por intento de agresión a la alcaldesa, Teofila Martínez, y a un concejal, además de por su resistencia en el momento de la detención. Righi también anunció recurso contra la sentencia pero el mismo fue declarado desierto.

Con respecto al de la mujer, el Supremo rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia o se hayan denegado las pruebas pertinentes, como ella argumentó en su recurso. Concretamente, no atiende a la supuesta disminución de la imputabilidad de Somoscarrera por una anomalía psíquica ya que ésta le fue diagnosticada meses después del incidente y como reacción al mismo.

En lo que se refiere al conocimiento que tenía la acusada de que la persona a quien agredía era concejal del Ayuntamiento de Cádiz. La recurrente niega ese conocimiento pero el Supremo considera probado que la acusada había estado en el despacho de la edil.

Además, añade que todos los concejales estaban juntos a la salida del acto oficial, que se había celebrado "con todo el ornato y el protocolo propios de la ocasión". "Los signos externos de autoridad que rodeaban a las autoridades (*) excluyen cualquier atisbo de ignorancia por parte de la acusada sobre la condición de concejala de la persona agredida", subraya.

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