El Supremo absuelve a dos condenados por narcotráfico por vulnerarse su inocencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a J.M.M.C. y R.A.V. dos condenados por un delito contra la salud pública por su participación en un alijo de 4.160 kilos de hachís en la costa onubense en enero de 2009, por entender que se les ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a J.M.M.C. y R.A.V. dos condenados por un delito contra la salud pública por su participación en un alijo de 4.160 kilos de hachís en la costa onubense en enero de 2009, por entender que se les ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, es consecuencia de un recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 30 de noviembre de 2010 en la que se condenaba a J.M.M.C. a cinco años y seis meses de prisión y a R.A.V. a cinco años, y se les imponían multas de 25 y 30 millones de euros.

De este modo, la sentencia no estima uno de los argumentos de las defensas, basado en la vulneración de los derechos a la inviolabilidad de las comunicaciones, mientras que el segundo de los motivos del recurso centrado en el quebrantación del derecho a la presunción de inocencia sí es estimado por la "insuficiencia" de la prueba en la que se basó la condena. Por ello, considera que debe anular la resolución dictada en Huelva el pasado 30 de diciembre de 2010.

Tras analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, señala "la falta de motivación", y señala "la quiebra de las exigencias impuestas por un sistema racional de valoración probatoria hacen acto de presencia en la valoración probatoria".

Por ello, considera que el "déficit argumental" de la sentencia que se observa desde "el primer momento" en la respuesta de la queja formulada respecto a las escuchas realizadas por el juez de instrucción de Ayamonte, "elemento que, como era previsible se hace presente cuando se trata de valorar los elementos inculpatorios que se derivan de esta fuentes de prueba".

"La quiebra del derecho a una explicación razonable en relación con la legitimidad constitucional de una prueba —las escuchas telefónicas— ha desbordado los límites materiales del derecho a la tutela judicial efectiva y ha generado la quiebra añadida de la presunción de inocencia", enfatiza la sentencia del Supremo.

Además, remarca que "si el recurrente cuestiona la suficiencia de los indicios, la Audiencia no puede responder que los indicios son suficientes sin explicar por qué, sin pronunciarse sobre su significado".

Además, califica como censurable metodología" que la Audiencia use la "divagación" para incriminar a ambas personas ya que no se precisan las pruebas en las que se basa dicha incriminación y puntualiza que "una declaración de un guardia civil y una conversación telefónica no son elementos de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

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