El Parlamento verá el lunes tres recursos de inconstitucionalidad relacionados con sentencias de derribo en Argoños

Afectan a más de una treintena de viviendas con sentencias firmes de demolición del Tribunal Supremo desde los años 2001 y 2003
Protesta de afectados por sentencias de derribo en Argoños
Protesta de afectados por sentencias de derribo en Argoños
AMA
Protesta de afectados por sentencias de derribo en Argoños

El Parlamento de Cantabria se pronunciará en el Pleno ordinario del próximo lunes, sobre tres nuevos recursos de inconstitucionalidad planteados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contra la Ley de Derribos, en otros tantos procedimientos con sentencias de demolición que afectan a más de una treintena de viviendas de Argoños.

Los tres recursos, a los que ha tenido acceso Europa Press, y que ya han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional, corresponden a los procedimientos sobre tres bloques de viviendas y dos chalets unifamiliares con licencia concedida a SATEC; 12 viviendas en el Camino del Portillo con licencia concedida a Santiago Martínez Isla; cuatro viviendas unifamiliares en el Barrio del Cueto (Construcciones Munargo) y dos viviendas unifamiliares y reforma y ampliación de otras tres (Pepín Cano).

Sobre todas ellas pesan sentencias de derribo declaradas firmes por el Tribunal Supremo en los años 2001 y 2003, a instancias de la asociación ecologista ARCA, y cuyos procedimientos de ejecución quedan paralizados en tanto en cuanto no se pronuncie el Constitucional.

El Pleno del Parlamento, previsiblemente por asentimiento, acordará personarse y presentar alegaciones a cada una de estas cuestiones de inconstitucionalidad, como ya ha hecho con la primera de las presentadas por el TSJC con carácter general contra la reforma de la Ley del Suelo que reconoce el derecho de los afectados por sentencias de derribo a ser indemnizados antes de que se proceda a la demolición de sus casas.

El TSJC presentará un recurso de inconstitucionalidad por cada procedimiento judicial con sentencia de derribo en el que se solicite la suspensión de la ejecución, y se espera que el Tribunal Constitucional los acumule en un único pronunciamiento, informaron a esta agencia fuentes parlamentarias y judiciales. De esta forma, los procesos de demolición quedan en suspenso hasta que la cuestión de inconstitucionalidad sea resuelta por el TC. ALEGACIONES

En sus alegaciones, el Parlamento de Cantabria apela a la capacidad de autogobierno y a las competencias de la Comunidad Autónoma en ordenación del territorio para defender la ley aprobada por unanimidad en la Cámara regional el pasado mes de abril, que permite que los propietarios de viviendas con sentencias firmes de derribo cobren las indemnizaciones antes de que se produzca de forma efectiva el daño propiamente dicho, esto es, la demolición.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que ha emitido gran parte de estas sentencias de derribo —afectan a más de 600 viviendas— y que ha estado presidida por César Tolosa, actual presidente del TSJC, entiende que Cantabria no puede tomar esta decisión, al corresponder las competencias sobre indemnizaciones (la responsabilidad patrimonial) al Estado y no a las comunidades autónomas.

El Parlamento se ha personado en la cuestión alegando que esta legislación "respeta" el reparto constitucional de competencias y no "invade" las del Estado. De lo que se trata, argumenta, es de establecer un sistema de compensación patrimonial, que tiene "pleno amparo" en el Estatuto de Autonomía, mediante una ley que dota de "potestad" a Cantabria sobre un tema en el que tiene competencias, como es la ordenación del territorio y el urbanismo.

En cuanto al fondo del asunto, el de adelantar las indemnizaciones por un daño que todavía no se produce, el Parlamento defiende que, aunque resulta "incuestionable" que el daño se hace efectivo "materialmente" con el derribo, esa "efectividad" se "manifiesta jurídicamente" antes, esto es, cuando culmina el proceso judicial y se dicta la sentencia.

El daño "ya se ha producido" con la sentencia

El perjuicio a los propietarios, razona, "ya se ha producido desde el mismo momento en el que hay una sentencia firme", que provoca daños "antes de que se produzca la destrucción material" del bien, no siendo un "mero daño moral". En este sentido, recalca, el daño es "cierto, concreto, actual y evaluable económicamente", y no "potencial" o "futuro".

De lo que se trata es de "evitar que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles sin que por la Administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones de forma inmediata", y evitando, en consecuencia, que haya que "esperar" a verse "privado" del inmueble.

El Parlamento sostiene que la conocida como Ley de Derribos no efectúa una regulación de las competencias de las administraciones, y se remite a sentencias del Tribunal Constitucional (la 61/1997) para sostener que la legislación en urbanismo permite a las comunidades dotarse de las "técnicas jurídicas" que consideren "más adecuadas".

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