La CNMV obligará a las empresas de inversión a detallar sus remuneraciones millonarias

  • Tendrán que describir el número de personas que perciben más de un millón de euros y la actividad que desarrollan.
  • También deberán especificar los conceptos: retribuciones fijas, variables, valores...
  • Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Un inversor sigue la evolución de las cotizaciones en los monitores dispuestos para ello en el parqué madrileño.
Un inversor sigue la evolución de las cotizaciones en los monitores dispuestos para ello en el parqué madrileño.
Leonardo Wen / EFE
Un inversor sigue la evolución de las cotizaciones en los monitores dispuestos para ello en el parqué madrileño.

Las empresas de servicios de inversión deberán detallar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las remuneraciones de los empleados que superen el millón de euros, con una descripción del número de personas que perciben esta cantidad y la actividad que desarrollan.

Según la circular que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) que modifica la anterior sobre la solvencia de las empresas de servicios de inversión, estas compañías tendrán que informar además de los conceptos en los que se reparte dicha remuneración, es decir, la retribución fija, la variable, las cantidades satisfechas mediante la entrega de instrumentos financieros o valores, entre otros.

Esta modificación de la circular se debe al cambio de directivas europeas a propuestas del G-20, la CE y la Autoridad Europea Bancaria (EBA), con el fin de paliar la asunción de excesivos riesgos por parte de algunas entidades financieras.

Asimismo, la CNMV exigirá contar con un comité de remuneraciones a aquellas empresas de servicios de inversión con 50 ó más empleados que remuneren a sus empleados con cantidades variables en función de los resultados y objetivos que puedan implicar riesgos para la entidad.

El BOE publica también otra circular sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo (SGECR).

Esta circular, que se adapta al decreto que aprueba las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

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